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El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora

Otra chapuza judicial, el caso Kárate

CARLOS SOSA

No es la primera vez que una sentencia por un caso de alcance nacional se queda en pelotas en el Tribunal Supremo, con grave riesgo para las víctimas y con una sensación de actuación negligente de la Justicia que no anima precisamente al entusiasmo ni a la confianza en el Estado de Derecho. La del caso Kárate, el sumario por pederastia más amplio y con más víctimas de la historia de España, podría desembocar en que se anulara la condena a los acusados y que, a partir de ahora, cualquier víctima de abusos sexuales se lo piense dos veces antes de denunciar.

La abultada cantidad de años que recayeron finalmente en todos los acusados menos uno (que fue absuelto con voto particular de uno de los magistrados y respaldo a éste desde la Fiscalía del Supremo) hizo disipar las enormes dudas que suscitó el tribunal durante el largo juicio. La puesta en libertad de una de las acusadas con argumentos peregrinos que luego se invirtieron en la condena; el trato dado a las víctimas; la filtración de las deliberaciones al periódico El Mundo… hicieron temer lo peor. Y lo peor es que una sentencia de un caso tan abrumadoramente claro como este sea tan chapucera que conduzca a su anulación y a una nueva redacción.

Ocurrió algo similar con el caso de José Antonio Martín, el ex presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas acusado de asesorar a un narcotraficante para su libertad provisional. Un error del Ministerio Fiscal, representado por el fiscal jefe de Canarias, a la hora de calificar el delito concluyó en la anulación de la condena, y en que lo que iba a ser un caso de ejemplaridad para un gremio intocable, se quedara en una sanción administrativa que, por suerte para la imagen de la Justicia, desembocó en expulsión de la carrera judicial.

Al caso Kárate sólo le falta que algún avispado abogado compute los años de prisión provisional que llevan los condenados y alegue, en lo que se anula la sentencia y se vuelve a redactar, que deben ser puestos en libertad.

El ponente de la sentencia, Salvador Alba, que mereció un contundente voto particular de Emilio Moya, actual presidente de la Audiencia Provincial, perdió demasiado tiempo en entrevistas de promoción de su candidatura fallida al Consejo General del Poder Judicial. Jaleado por un periodista de El Mundo que relató anticipadamente la sentencia (y hasta las deliberaciones del tribunal) no dedicó la concentración debida a su trabajo, y este que vemos ahora es el resultado.

Metopa de honor para don Pepito

Metopa de honor para don Pepito

Poco dura la alegría en casa del difamador. El propietario del periódico El Día todavía estaba salivando la digestión que le produjo la sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife que le daba la razón frente a Paulino Rivero cuando este mismo miércoles le cayó como un mazazo la primera condena penal de su atribulada trayectoria como editor: una jueza de Santa Cruz de Tenerife lo ha condenado a seis meses de multa, a razón de 20 euros diarios, es decir, 3.600 euros de curso legal, por haber injuriado de manera grave y con publicidad a la magistrada de Las Palmas de Gran Canaria Victoria Rosell. A su amplia colección de metopas, banderines, sonetos, placas de calles y rotondas y menciones especiales en las clausura de juegos florales, don José Rodríguez Ramírez habrá de incorporar desde ahora este inmenso honor de entrar en la galería de condenados por insultar. No le vamos a llamar delincuente porque somos mucho más precavidos que él, pero quien quiera utilizar el término está legalmente amparado para hacerlo.

Ya sabemos que cabe recurso y que el más dicharachero reportero de Barrio Sésamo lo hará primero ante la Audiencia Provincial, y si ésta ratifica o amplía la condena, ante el Supremo, donde ya empieza a acumularse el resultado judicial de su febril trayectoria como difamador profesional.

La condena no implica indemnización a la víctima, que tampoco la pedía en este caso por haberse reservado las acciones civiles en la jurisdicción correspondiente, por mucho que este pedazo de alcornoque que no distingue una multa de una indemnización se empeñara en decir en el juicio que no estaba dispuesto a pagarle su hipoteca. Pero es una condena penal por injurias que le genera antecedentes penales y que marca un antes y un después en el amplio ramillete de sentencias desfavorables que colecciona este buen señor.

Dicen los que lo conocen que lo que le duele realmente es el dinero, que el daño se le hace pidiéndole fuertes sumas de dinero en forma de indemnización para que deje de insultar. No estamos de acuerdo, porque si los cálculos no nos fallan, la cosa sobrepasa ya los 300.000 euros y él sigue sacando su lengua envenenada a paseo cada día en presencia de sus dos atontados amanuenses. Una condena penal es otra cosa. Manchar esa impoluta reputación de la que presume un día sí y el otro también con la consideración técnica de delincuente con antecedentes penales son palabras mayores en un personaje así.

Otra juez que (por poco) le coge la matrícula

Otra juez que (por poco) le coge la matrículaLa sentencia conocida este miércoles por la que se condena penalmente a don Pepito tiene su miga, tanto si se está de acuerdo con ella como si no. Pero hay aspectos que conviene resaltar, especialmente cuando la magistrada hace referencia al condenado y a los motivos que le llevaron a extralimitarse en su derecho a la libertad de expresión. Y si la reciente sentencia de la Audiencia Provincial fijaba el principio de los ataques a Paulino Rivero en el cabreo que al docto editor provocó quedarse sin frecuencias de radio en el concurso autonómico ad hoc, en esta ocasión la juez que lo juzga confirma que la andanada brutal contra la magistrada Rosell tiene su causa en que ésta le archivara al pepitorio editorialista una querella que le puso a la periodista Teresa Cárdenes y que, para más oprobio, lo hiciera condenándole a él a pagar las costas, es decir, abogado y procurador a la que él dijo que le había ofendido.

Cuando parecía que la juez le había retratado perfectamente, incluye algunas consideraciones que nos llevan a pensar lo contrario: “No hay motivos para imponer una sanción por encima de la mínima prevista en la ley, esto es, multa de seis meses, habida cuenta de la avanzada edad del acusado y su peculiar personalidad, entendiendo que una sentencia condenatoria por sí sola ya logra el pretendido efecto disuasorio, con independencia del importe de la multa”. No podemos estar de acuerdo del todo, porque siendo cierta la edad del reo (88 años) y que está adornado por una personalidad “peculiar”, como quedó también probado en el juicio, decir que una multa así lo va a disuadir de seguir insultando es no conocerlo en absoluto.

Porque hasta la fecha ha continuado insultando a todas las personas que han conseguido para él condenas por vulneración de la intimidad o del derecho al honor, y lo hará incluso después de que esas condenas devengan en firmes y se hayan ejecutado. Salvo razones biológicas que huyen al control de cualquier agente en presencia. Estamos seguros que en pocos días la juez se habrá dado cuenta del error cometido cuando el editor le dedique unas cuantas de sus andanadas, especialidad de la casa. Ya la amenazó verbalmente en el juicio cuando dijo que actúan siempre con ese estilo cuando la justicia no lo trata como él cree que se merece. Tiempo al tiempo, señoría.

Nuevo patinazo de la Fiscalía

Nuevo patinazo de la FiscalíaTambién en este caso del editorialista independentista la actuación del Ministerio Fiscal ha merecido un expreso reproche. La juez que ha condenado a don Pepito le ha suavizado la pena por la atenuante leve de dilaciones indebidas, y atribuye en parte ese retraso a la Fiscalía por haber tardado casi un año en presentar la querella a la que había sido instada por el Consejo General del Poder Judicial, una vez este órgano amparó a la juez Rosell y consideró que con el editorial en cuestión (y otros que se publicaron por aquellas fechas) se estaba atentando contra su independencia.El Ministerio Público estuvo a punto de provocar la prescripción de los hechos, y para mejorar aún su papelón, no consideró en absoluto que el condenado hubiera cometido el delito de calumnias, pidiendo además una mínima condena por el de injurias.

Resulta curiosa esta actuación poniéndola en relación con la que tuvo cuando ese mismo órgano calificó los hechos denunciados por otro fiscal, Miguel Pallarés, que consiguió una condena de 20.000 euros (casi 8.000 de multa y 12.000 de indemnización) por una caricatura publicada en la web lanzaroteña El Agitador en la que, por todo insulto, se llamaba al ofendido Miguel Callaré. El juez lo calificó de “injuria grave”, la misma consideración que ha merecido ahora lo que don Pepito ha dicho a la juez Rosell, con insultos personales e intromisión en la intimidad que en aquel otro caso no se produjeron en absoluto.

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