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El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora

La laguna

La Junta de Facultad de Filosofía, celebrada con fecha cuatro de junio del corriente año en el salón de grados de la Facultad, ante la Resolución de fecha 22 de mayo del 2008 por la que se incoa expediente disciplinario a Don Adán Lorenzo González Navarro y conocido los cargos que se le formulan y las consideraciones jurídicas en las que se ampara la incoación del Expediente, ante la Comunidad Universitaria,

M A N I F I E S T A:

Primero.- Que el régimen disciplinario que se aplica se encuentra recogido en un Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se regula el Reglamento de Disciplina Académica, cuyos principios inspiradores son preconstitucionales y, en muchos sentidos, resultan antagónicos, en general, con las garantías ofrecidas al ciudadanla Constitución Española de 1978, en particular con el artículo 10, en la que se dice que las libertades que la Constitución reconoce y, entre ellas se encuentra la libertad de expresión y de manifestación, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España sobre estas materias y siendo este Reglamento anterior a estos principios y a la ratificación de dichos tratados y acuerdos, invocarlo es expresivo de la conformidad con un sistema jurídico cuyo espíritu es contradictorio al actual y representa una concepción del derecho y las libertades superado.

Segundo.- Que Don Adán Lorenzo González Navarro es estudiante de la Facultad de Filosofía, pero su condición de estudiante de la Universidad de La Laguna no autoriza a que se le dé un trato, que constituye una excepción a la obligación de respeto a la dignidad de la persona, a los derechos inviolables que le son inherentes, y al derecho de defensa que le asiste.

Tercero.- Que los cargos que se le formulan y los hechos referenciados son contradictorios con lo manifestado por los testigos presenciales de los hechos.

Cuarto.- Que se cuestiona la probidad y rectitud de Don Adán Lorenzo González Navarro, sin apoyar tales cuestionamientos en hechos contrastados.

Quinto.- Que esta Junta de Filosofía, puede dar testimonio contrastado de la probidad, rectitud y respetuoso cumplimiento de Don Adán Lorenzo González Navarro de la disciplina académica.

Y, dada la gravedad, de la iniciativa disciplinaria emprendida, creemos que la Comunidad Universitaria debe solicitar la inmediata retirada del Expediente incoado, por lo que esta Junta lo solicita a la Autoridad Universitaria que ha abierto el Expediente, que ha devuelto a la Universidad de La Laguna a una época pasada, que lo retire.

La Laguna cuatro de Junio del dos mil ocho.

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