Sobre este blog

El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora

Más pegas para la bandera

Nos escribe un inquieto lector para hacernos ver que la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, pondría en serios apuros la pretensión del Cabildo de Gran Canaria de plantar una bandera de la isla en solitario. Doctores tiene la Iglesia, así que, a juzgar cada cual según sus conocimientos; “Artículo 5: Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente”. “ Artículo 6. 1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor. 2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño. Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor: a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central. Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador”.

Sobre este blog

El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora

Etiquetas
stats