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Condenado a nueve años de cárcel el hombre que violó analmente a su suegra de 86 años enferma de alzheimer

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a nueve años de cárcel a un vecino de Gran Canaria por violar analmente a su suegra, aprovechándose de que se trataba de una anciana con Alzheimer avanzado, completamente dependiente.

Los hechos tuvieron el 12 de junio de 2016, cuando el procesado, Manuel Felipe O.A., fue sorprendido por su esposa mientras penetraba a su suegra, una mujer que entonces tenía 86 años.

El acusado alegó en el juicio que aquel día llegó a la casa de madrugada tras haber bebido mucho, que se confundió de habitación y que pensó que estaba manteniendo relaciones con su mujer.

La sección segunda de la Audiencia Provincial considera que su explicación “no resulta creíble” y dictamina que existen pruebas suficientes de cargo para condenarlo por un delito de abuso sexual.

La magistrada Pilar Verástegui, ponente de la sentencia, argumenta que “es difícilmente explicable que en su propio domicilio el acusado se equivoque de habitación”, cuando además no se trataba de cuartos contiguos y cuando la cama de su suegra tenía barras de protección, que tuvo que bajar cuando accedió a ella.

Además, recuerda que la anciana estaba desnuda de cintura para abajo, sin los pañales con los que dormía, ni las mallas ajustadas que le ponían para asegurarse de que no se le movieran, y subraya que existen pruebas objetivas de la penetración (restos de ADN).

La Audiencia cree “del todo imposible, con dichos elementos, entender que el acusado no solo se equivocó de habitación sin darse cuenta de la distinta disposición de los muebles, sino que bajó la barrera de protección de una cama articulada y quitó los pañales y la ropa a la víctima, en la creencia, durante todo el proceso, de que estaba en su cama y con su esposa”.

La sentencia explica que los hechos constituyen legalmente un delito de abuso sexual (y no de agresión sexual) porque no medió violencia ni intimidación, sino solo falta de consentimiento, en este caso aprovechándose de una persona “privada de sentido” (supuesto regulado en el artículo 181 del Código Penal).

La Audiencia entiende que en este caso hay además varias agravantes: una que ya se ha tenido en cuenta para determinar que no pudo haber consentimiento (el aprovecharse de una mujer con enfermedad mental), pero también otra “que no se puede obviar”, la avanzada edad de la víctima, que por sí sola, y sin tener en cuenta su demencia, ya la convertía en “víctima especialmente vulnerable”.

La tercera agravante, a juicio del tribunal, es el parentesco, porque los magistrados estiman que el procesado pudo cometer esos hechos “prevaliéndose de ese entorno familiar de confianza”.

En cuanto a la supuesta borrachera que sufría el procesado, la Audiencia explica que hay testigos que le vieron beber cervezas la tarde y noche previa, pero no hay prueba alguna de que sufriera un grado de ebriedad que redujera sus capacidades intelectivas.

En atención a todas esa circunstancias, el tribunal condena al procesado a nueve años de cárcel, casi en el máximo previsto para la ley para los delitos de abusos (diez años) y le impone otros diez años de cárcel de libertad vigilada que comenzarán a contar a partir de que abandone la prisión.

El procesado tendrá asimismo prohibido acercarse a su suegra durante quince años y deberá pagarle una indemnización de 50.000 euros.

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