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La Justicia absuelve a un policía local de Agaete acusado de haber agredido a una mujer en la fiesta de La Rama

Imagen de Archivo de La Rama de Agaete. (ALEJANDRO RAMOS)

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de lo penal número dos de Las Palmas de Gran Canaria ha absuelto a un policía local del municipio grancanario de Agaete, acusado de haber agredido presuntamente a una mujer durante la fiesta de La Rama de 2013. La sentencia considera que no ha quedado acreditado que las lesiones que sufrió esta mujer fueran causadas por un ataque directo del agente.

La denunciante sostenía que había sido empujada por el policía y que este incidente le provocó una fractura en el tobillo por la que fue ingresada y tuvo la pierna inmovilizada con una férula. Una lesión de la que tardó 422 días en recuperarse y por la que reclamaba una indemnización de más de 19.500 euros por los días que tardó en curarse y casi 4.000 por secuelas.

En la sentencia se considera probado que el agente se encontraba realizando las funciones propias de su cargo en Agaete el día 4 de agosto de 2013, coincidiendo con las fiestas populares del municipio. Sobre las 16.00 horas de la tarde, la denunciante traspasó el cordón de seguridad y el policía le pidió que le entregara una caña que sostenía con una bandera. Debido a que la mujer no accedió a esta petición procedió a quitársela de las manos “por razones de seguridad” y la lanzó a una montaña de arena. Después de este hecho, la denunciante acudió en busca de la bandera, perdió el equilibrio y cayó.

La jueza entiende además que se han producido una serie de contradicciones entre las versiones del acusado y la perjudicada y sostiene que hay motivos para dar “mayor veracidad a la versión mantenida por el encausado”.

Según se desprende de la sentencia, la declaración del policía es “clara, directa y concreta” y corresponde con la que sostuvo desde la instrucción. Siempre mantuvo que le confiscó la caña a la denunciante porque “ponía en peligro la integridad de los agentes y de la banda de música”. También señaló desde un primer momento que la mujer se encontraba “bebida, nerviosa, daba patadas y a algún compañero le propinó algún golpe”.

Se trata de una versión que fue avalada por sus compañeros, un policía local de Mogán, un agente de Santa María de Guía y otro de Agaete. La acusación particular puso en entredicho las versiones de los agentes, al considerar que se produjeron contradicciones al decir uno de ellos que la bandera se llevó a una montaña y otro que se lanzó a una montaña. Sin embargo, la magistrada no cree que se trate de una contradicción relevante.

Donde sí que aprecia contradicción es en las versiones de la denunciante y sus testigos. En un primer momento, la mujer relató haber sufrido dos empujones, el primero de ellos por la espalda. En el juicio señaló que el que recibió por la espalda fue el segundo de ellos, mientras que su hija sostuvo que los dos empujones se produjeron por la espalda. “Existiendo dudas acerca de cuál de los empujones fue el que supuestamente se realiza a traición por la espalda, del mismo modo se pone en duda que realmente haya existido tal empujón”, señala la sentencia.

Por otro lado, en cuanto al dato de que la mujer estaba “bebida”, ella misma afirma que tomó unas cervezas sobre las 11 o 12 del mediodía. Sin embargo, una de las amigas que testificaron en el juicio explicó que habían estado bebiendo mientras bajaban hacia el muelle.

La hija de la denunciante también aseguró que cuando su madre fue empujada “en dos ocasiones” cayó de boca, hacia adelante. Un dato que la jueza considera “extraño” ya que no se evidencian heridas en esa zona, ni en los informes de urgencias ni en un posterior informe médico.

Otra de las contradicciones que recoge la sentencia es que la denunciante sostuvo que, cuando ocurrieron los hechos, ella y sus acompañantes no se encontraban cerca de la banda de Agaete, sino a cinco o diez metros. No obstante, su amiga relata que cuando bajaban hacia el muelle sí que iban cerca de la banda y “como tenían calor, decidieron cruzar para ir a la sombra, pasando delante de los agentes de policía y al lado de la misma banda de música”.

Además, mientras la denunciante sostuvo que el agente que supuestamente la agredió “en ningún momento” le dirigió la palabra y que cuando le pidió explicaciones por retirarle la bandera nunca le dijo nada, su hija afirmó que el agente les dijo que le confiscaba la bandera porque “estaba pasando el alcalde”.

Se estima por tanto que, a pesar de que a las testigos se les podría haber olvidado algún dato, son “múltiples” contradicciones. Asimismo, se considera relevante que cuando la amiga y la hija de la denunciante fueron a identificar al agente que supuestamente cometió la agresión, no supieran quién era realmente, hasta el punto de confundirlo con el policía de Mogán y decirle que “había sido él”. Sin embargo, en el juicio lo reconocieron sin problema habiendo pasado tres años y medio.

La jueza, por tanto, absuelve al agente de Agaete del presunto delito de lesiones sin imposición de costa. No obstante, contra esta sentencia, dictada el pasado 19 de enero, cabe recurso de apelación.

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