El Supremo libra a Santa Brígida de pagar 3.000 euros diarios a la constructora del 'mamotreto'

Centro comercial a medio construir en el centro de la Villa de Santa Brígida, conocido como 'el mamotreto'.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha desestimado la pretensión de la UTE Santa Brígida para ampliar la indemnización que había logrado a través de una sentencia por la paralización del mamotreto situado en el casco histórico de la villa. La solicitud de la UTE implicaba que el Ayuntamiento tendría que pagar 3743 euros por día adicional de suspensión de la obra desde el 17 de marzo de 2011.

Con esta sentencia, que ratifica una dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el Ayuntamiento evita el pago de más de casi 4 millones de euros que se sumarían a otros 4,5 millones por este concepto. Además, el Supremo condena en costas a la UTE.

La Sala del Supremo que abordó el recurso de casación preparado por la representación de la UTE Santa Brígida contra la sentencia emitida el 18 de octubre pasado, ha estado formada por nueve magistrados, siendo el ponente Jesús Cudero Blas. La decisión de esta Sala ha sido no admitir a trámite en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.4.d de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa. “Y ello por cuanto el recurso que se prepara carece de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”.

Aunque esta sentencia supone un respaldo a las tesis municipales, con un ahorro cercano a los cuatro millones de euros, la UTE tiene que recibir en veinte meses ocho millones de euros como indemnización y otros 4,5 millones por perjuicios. Asimismo, hay otras demandas planteadas por la UTE pendientes de resolución.

Sentencia del TSJC

El Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida recibió en octubre pasado la sentencia que limitaba las pretensiones de la UTE (liderada por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, FCC) y que frenó el reloj de la indemnización que había logrado la unión de empresas por la paralización de la obra inacabada en la que estaba proyectado construir un edificio de aparcamientos subterráneos, plaza pública, parque urbano, multicines y locales comerciales.

Esta paralización dio lugar a una sentencia condenatoria por la que se obligaba al Ayuntamiento a indemnizar a la UTE con 8.032.552 euros, por los “perjuicios irrogados durante el periodo comprendido entre el 14 de mayo de 2005 y el 17 de marzo de 2011” a lo que se sumaban 3743 euros “por cada día adicional de paralización transcurrido a partir del 17 de marzo de 2011”.

La pretensión de la UTE era que dicho contador continuara, pero la Sala del TSJC ha establecido que los 3743 euros se establecen en un periodo de tiempo determinado: del 17 de marzo de 2011, al 22 de julio de 2014, fecha “en que se dicta la sentencia de la Sala, sin que proceda la ampliación a nuevos vencimientos a partir de tal fecha al ser la citada sentencia la que marca la condena dineraria”. En caso de que la sentencia fuera contraria a los intereses municipales, habría supuesto para las arcas municipales el pago de esos 3743 euros diarios por unos 27 meses, lo que asciende a unos cuatro millones de euros hasta el día de hoy junto a los 4,5 millones del periodo entre 2011 y 2014.

En este sentido, la Sala del TSJ considera que la impugnación formulada por la UTE “valora incorrectamente los presupuestos necesarios para la concesión de la ampliación de ejecución solicitada por la demandante, concluyendo desacertadamente la procedencia de la misma, por lo que resulta ajustada a derecho la estimación del presente recurso de apelación” formulado por el Ayuntamiento.

Asimismo, la sentencia señala que “a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede en el presente caso efectuar condena en costas”.

La sentencia fue recurrida en casación, “bien ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, bien ante la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia siempre que el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma”. En uno u otro caso “siempre que la parte considere que el asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en cuyo caso el recurso se preparará por escrito ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia”.

La sentencia del Supremo viene a ratificar y hacer firme la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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