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El Supremo declara ilegal otro contrato de multipropiedad de por vida del Grupo Anfi

Zona de Anfi, en el municipio de Mogán, en Gran Canaria (ALEJANDRO RAMOS)

Alexis González

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a clientes del grupo turístico canario-noruego Anfi Sales SL, que desde hace años demandan a la compañía fundada por el fallecido Bjorn Lyng y ahora dirigida por sus herederos y el constructor grancanario Santiago Santana Cazorla, por no acotar en el tiempo -entre tres y cincuenta años- sus acuerdos de multipropiedad o aprovechamiento compartido -el conocido negocio turístico del timesharing- como marca la Ley vigente desde 1998, y haber seguido cerrando contratos de por vida.

La sentencia a la que ha tenido acceso CanariasAhora condena a Anfi Sales a abonar a un matrimonio británico 7.370 libras esterlinas o su equivalente en euros a la fecha de la interposición de la demanda, rechazada en primera instancia, en 2011, por el Juzgado número 6 de San Bartolomé de Tirajana, y admitida por la Sección Cuarta por la Audiencia Provincial, en sentencia de mayo de 2013.

Ahora es la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo la que ha aplicado la unificación de doctrina estipulada por el plenario del alto tribunal español en su sentencia de 15 de enero, por la cual se declaran ilegales todos los contratos que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/1998 mantuvieran en sus cláusulas una duración indefinida, hasta de por vida, en el tiempo, contra la norma que establece que ha de fijarse su temporalidad hasta cincuenta años.

La novedad de este nuevo fallo favorable al despacho canario Ceballos-Navarro, en defensa de clientes de Canarian Legal Alliance, estriba en que la Sala Primera admitió un recurso de casación de Anfi Sales contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le había condenado en segunda instancia, por una infracción procesal al no valorar la Audiencia correctamente una de las pruebas, la escritura de adaptación de la multipropiedad a la norma vigente de 1998.

A juicio del Supremo, la Audiencia debió admitir esa escritura aportada por Anfi Sales, en la que figuraban dos empresas del mismo grupo como titulares de los inmuebles, Anfi Beach Title Limited y Anfi Beach Title Two Limited, que sí habían realizado esa adaptación a la que obliga la Ley, y por tanto fue considerada válida al afectar también al explotador de los inmuebles, Anfi Sales.

Sin embargo, al anular la sentencia de la Audiencia Provincial por este motivo de casación, el Supremo también asumió la obligación de entrar en el fondo del asunto, y en aplicación de la regla séptima de la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil decidió resolver mismo el litigio, aplicando la unificación de doctrina del plenario.

La sentencia, fechada el 17 de julio pasado tras la votación y fallo celebrada el 1 de julio por los magistrados Marín Castán, Salas Carceller y Arroyo Fiestas, recalca el pronunciamiento del pleno en relación a la falta de concreción en la duración de los contratos de aprovechamiento compartido: “Todo titular que deseara, tras la escritura de adaptación, ”comercializar los turnos aún no transmitidos como derecho de aprovechamiento por turno“, debería constituir ”el régimen respecto de los periodos disponibles con los requisitos establecidos en esta Ley“, entre ellos, el relativo al tiempo, establecido en el artículo 3, apartado 1”.

Y prosigue la sentencia de enero a la que hace referencia esta nueva de julio: “La recurrente Anfi Sales SL no lo ha hecho así en el caso presente, como tampoco lo hizo en el contemplado por la sentencia a la que nos acabamos de referir, ”amparándose en una nueva norma que no le daba suficiente cobertura, por lo que, al comercializar, estando ya en vigor la Ley, los turnos aún no transmitidos sin respetar el régimen temporal establecido en la norma, lo infringió...“.

Por tal motivo, la Sala ha anulado el contrato de 11 de noviembre de 2004 entre los demandantes y la demandada, a la que condena a costas solo en primera instancia, ya que en casación sí que prosperó el recurso de Anfi por infracción procesal al no tenerse en consideración la prueba de la escritura de adaptación.

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