El TSJC da la razón a otro funcionario de Las Palmas de Gran Canaria frente a la rebaja de salarios

Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el mandato pasado | @jaimeromeroc

Iago Otero Paz

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha vuelto a dar la razón a un funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que le demandó por rebajarle el salario más de un 25% tras una votación en el Pleno del Consistorio capitalino que fue acordado con mayoría absoluta.

Al trabajador, Felipe Mba Ebebele, titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, el Consistorio le fijó las retribuciones máximas a partir del 1 de enero de 2013 conforme al pleno celebrado el 21 de diciembre de 2012. Mba Ebebele pasó de cobrar 78.052 euros brutos anuales a 58.348 euros. Sin embargo, este acuerdo del Pleno fue revocado el 25 de enero de 2013 cuando, por la vía de urgencia, el Partido Popular aprobó la fijación de retribuciones máximas, a partir del 1 de febrero de 2013, para la totalidad de órganos directivos del Ayuntamiento y establecimiento del régimen retributivo de determinados órganos directivos del mismo.

Según el Acta del Pleno del 25 de enero la urgencia fue duramente criticada por los concejales de la oposición, formada por el PSOE y el Grupo Mixto, aunque fue aprobada por mayoría absoluta con los votos a favor del grupo de gobierno del PP y del grupo socialista, aunque estos matizaron que lo hicieron porque “es prioritario pagar la nómina de los trabajadores” y dejaron constancia de su “profundo rechazo, tanto al fondo como la forma del expediente”. Los concejales además alegaron que la propuesta de acuerdo que fue aprobada (“revocación del acuerdo plenario del 21 de diciembre de 2012”) era radicalmente contraria a la que se les había entregado un día antes, en el que se decía “convalidación del acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2012”. La propuesta aprobada se aportó en la misma sesión “sin previo conocimiento para su calificación por Vicesecretaría y sin ningún informe jurídico que la sustentara”.

Para la defensa esto fue una “utilización fraudulenta” de la vía de urgencia para obviar el dictamen previo y preceptivo de la Comisión de Pleno de Personal, además de vulnerarse la regla para la formación de la voluntad del Pleno.

En la sentencia apelada por el trabajador, se alegaba “la falta de la condición de directivo que alega el demandante, quien es titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local. En su argumentación lo que esgrime es que al no ser directivo no puede aplicársele los límites fijados”. Sin embargo, el Ayuntamiento lo que hizo fue homogeneizar el régimen retributivo de todos los directivos en perjuicio de aquellos funcionarios de habilitación de carácter estatal.

De esta manera, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, presidida por César García Otero, aceptó el recurso del trabajador presentado a una sentencia anterior en la que le habían desestimado su denuncia y le habían condenado al pago de las costas procesales, anulando el acuerdo originariamente recurrido y no aceptando ante ella recurso ordinario alguno.

Con este caso es la tercera vez que la Justicia da razón a los trabajadores frente a las medidas acordadas por el Ayuntamiento en el pleno del 25 de enero de 2013. Anteriormente, el TSJC anuló el recorte del sueldo del interventor y la secretaria general del Consistorio, a los que en el mismo pleno del mes de diciembre se les recortó el salario.

stats