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El TSJC archiva la querella contra el juez instructor de la investigación al candidato de Coalición Canaria

Fernando Clavijo, César Romero Pamparacuatro y Evaristo González.

Alexis González

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha decretado el sobreseimiento libre y archivo de la querella presentada por el principal imputado del denominado caso Corredor, Evaristo González Reyes, contra el juez instructor que ha investigado desde 2010 esta trama de presunta corrupción en el ayuntamiento tinerfeño de La Laguna, César Romero Pamparacuatro, en la que en una de sus piezas separadas ha estado imputado hasta hace unas semanas el alcalde de la ciudad y candidato de Coalición Canaria a la Presidencia del Gobierno autonómico, Fernando Clavijo.

Margarita Varona, magistrada instructora de la Sala de lo Civil y Penal, desmonta las acusaciones formuladas por el empresario del ocio y la noche lagunera contra el magistrado y la secretaria del Juzgado de Instrucción 1 de La Laguna, Pilar Granda, de haber cometido retardo malicioso por el retraso de dos años en el alzamiento del secreto de sumario argumentando –en un auto del juez Pamparacuatro muy polémico de 11 de noviembre pasado- la falta de un escáner en el juzgado para entregar en tiempo y forma a las partes más de 80.000 folios de sumario.

Derivado del retardo, la querella apuntaba infidelidad en la custodia de documentos, falsedad en documento público, encubrimiento –presumiblemente, la secretaria- y prevaricación, en exclusiva para el magistrado, si bien el auto señala las vaguedades de las acusaciones, sin que la magistrada llegue a discernir qué delitos atribuye el querellante a los querellados, al indicar en la querella que “sospechamos que la otra querellada ha podido realizar los supuestos delitos en connivencia con el querellado, o bien en auxilio de este o para encubrir la irregular forma de instruir del mismo”.

En la admisión a trámite de la querella el 11 de marzo, la Sala dejó claro la no admisión del delito de prevaricación contra el magistrado en una ampliación posterior de la acusación original.

El auto fechado este jueves 7 de mayo rechaza que hubiera retardo malicioso de la Administración de Justicia por parte de Pamparacuatro, según el principal imputado del caso Corredor debido a “un ánimo vengativo contra el querellante y de la voluntad de perjudicar a figuras políticas y a los responsables políticos de la Administración de Justicia en Canarias”, a pesar de que la magistrada del TSJC afea a su colega de La Laguna que utilizara su auto de noviembre -“más propio de un debate o planteamiento asociativo que de una resolución judicial”- para criticar la falta de medios para entregar el sumario, que el mismo juez entendía que debía haberse hecho en 2012.

El auto recoge las explicaciones a la Sala tanto del magistrado como de la secretaria por no haber podido escanear el sumario durante 28 meses, entre julio de 2012 y noviembre de 2014. Y entre ellas, aparte de los problemas para contar con un escáner en la sede judicial de La Laguna, cuyos juzgados no tuvieron uno fijo para todos hasta hace un año, destaca el temor del juez a los robos que se pudieran cometer, “dada la envergadura y trascendencia penal de los delitos imputados, y la circunstancia de haber sido interceptada una conversación telefónica en la que, al parecer, el querellante se jactaba de ello, lo que ha dado lugar a la incoación de diligencias previas en su contra”. Pamparacuatro prefirió “salvaguardar la integridad de las actuaciones” ante ese temor.

Sin embargo, a juicio de Margarita Varona, su colega debió tomar otra decisión, y no precisamente la que llevó a cabo otro juzgado del mismo partido judicial, Instrucción 4, de trasladar a Santa Cruz de Tenerife documentación como había invitado a Instrucción 1 la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno, para utilizar un escáner “de gran capacidad” que hay en el Palacio de Justicia de la capital para los juzgados de La Laguna y la zona Norte.

La propia secretaria de Instrucción 1 explicó a la Sala lo evidente: “Adoptó la decisión de no usarlo por miedo, ya que no le pareció prudente enviar a un funcionario fuera del partido judicial para que escaneara actuaciones secretas del juzgado sin su presencia y control”, recoge el auto. Había un serio riesgo de, esta vez sí, cometer infidelidad en la custodia de documentos en el trajín sin control judicial de La Laguna a Santa Cruz.

Aún así, el TSJC reprocha al juez que optara por la postura de esperar al escaneo definitivo a lo largo de 28 meses y califica su argumentación en el auto del 11 de noviembre de “banalidad”. A su juicio, debió poner el sumario a disposición de las partes “con la supervisión del Juzgado”, para que “pudieran estas instruirse de lo actuado, lo que así se lleva a efecto en muchos juzgados en circunstancias procesales similares, de forma que se aminora la demora en comunicar a las partes”.

Lo cierto es que a la juez instructora de la querella le convenció la explicación de la secretaria, cuando relató que hubo cortos periodos con escáner en La Laguna, en agosto y septiembre de 2012 y de noviembre de 2012 a junio de 2013, pero sin personal a mano, semanas de guardia y con el volumen de trabajo también condicionado por la mudanza del juzgado al nuevo Palacio de Justicia de La Laguna, de ahí que el “grueso del sumario” se comenzó a copiar en mayo de 2014, con los 80.000 folios que antes debían ser fotocopiados muchos de ellos, al ser documentos incautados en los registros a los imputados en 2012, cuadernos, dietarios y diversos formatos.

Si hay venganza será del querellante

El auto de archivo recoge también que no ha lugar a las intenciones vengativas de Pamparacuatro contra el imputado principal del caso Corredor y querellante. “Antes al contrario, parece que es el querellante quien tiene una especial animadversión al querellado. No sólo es ésta la tercera querella que ha interpuesto en esta Sala el Sr. González Reyes contra el Sr. Magistrado, sino que también ha formulado contra el mismo dos Incidentes de Recusación en las D.P. 910/2012, que lo mantuvieron apartado de su instrucción durante seis meses”, advierte Varona sobre el imputado.

Tampoco queda acreditado que el juez tuviera intenciones ilegítimas contra políticos o dirigentes de la Administración de Justicia, por mucho que reclamara desde su juzgado, y expusiera en auto judicial, las carencias de medios tecnológicos y humanos mínimos para poder llevar a cabo su trabajo.

Es más, “ha sido demostrado por el informe remitido a esta Instrucción y por las propias manifestaciones de la Secretaria Judicial, que la referida Dirección General procuró actuar conforme a lo que la dotación presupuestaria le permitía y la Mesa Sectorial decidía en cada momento respecto a las solicitudes de personal de refuerzo, y además, intentó atender las solicitudes de escáner que le formulaban otros órganos judiciales además del Juzgado de Instrucción número 1 de La Laguna”.

La juez también descarta la comisión del resto de delitos –infidelidad en la custodia de documentos, falsedad en documento público y encubrimiento-, por la presunta desaparición del sumario de algunas notificaciones del caso, como autos de prórroga, del que el querellante llega a plantear que haya sido en connivencia del magistrado con la secretaria.

La juez le descubre el truco al querellante, al indicarle donde se encuentran exactamente los documentos a los que hace referencia supuestamente desaparecidos: en unas “Diligencias Indeterminadas incoadas por razón del Incidente de Recusación interpuesto por el querellante contra el Sr. Romero Pamparacuatro”, aparte de que otros hayan sido cometidos por error sin trascendencia procesal y judicial y la mayoría subsanados.

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