Condenadas a prisión por forzar a una mujer a abortar para prostituirla

De dcha. a Izda. Marcelina O.E., conocida por 'Mamá Osato', de 38 años; Asantesaa Y.N., 'Doris', de 30; Sonia O. 'Mama Princesa', de 40 años, y Evelyn M., 'Mamá Ame', de 42, las cuatro de nacionalidad nigeriana. EFE/Elvira Urquijo A.

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a penas que oscilan entre cuatro años y medio y seis años de prisión a cuatro mujeres nigerianas que en 2010 obligaron a una compatriota suya a abortar para seguir explotándola como prostituta en burdeles de la capital grancanaria.

La sentencia considera probado que la denunciante de este caso, una testigo protegida víctima de una red de proxenetismo, ejercía la prostitución para la mujer que la había traído a España desde Nigeria: la acusada Marcelina O.E., de 38 años, alias Mamá Osato.

Cuando esta se enteró de que se había quedado embarazada, comenzó a presionarla, amenazarla y maltratarla para lograr que abortara, contando con la colaboración directa de las también procesadas Sonia O., de 40 años, Mamá Princesa, y Asantesaa Y.N., Doris, de 30.

Como la mujer se negó a poner fin a su embarazo y expresó su deseo de tener al niño, Mamá Osato tomó contra ella incluso la represalia de elevarle en 15.000 euros la deuda que debía abonarle por haberla traído a España.

Finalmente, las tres acusadas consiguieron llevar el 3 de marzo de 2010 a la testigo a una clínica de Telde (Gran Canaria), cuyos responsables se negaron a practicar el aborto a la chica, porque carecían de autorización para realizar interrupciones de alto riesgo (la gestación había cumplido ya la semana 18).

Dos semanas después, la denunciante fue llevada a Madrid para que abortara allí, con la participación una cuarta acusada, Evelyn M., Mamá Ame, que la alojó en su vivienda y la condujo a una clínica de la capital, consciente en todo momento de que la joven no quería poner fin al embarazo.

La denunciante firmó en esa clínica el preceptivo consentimiento, pero el tribunal considera que carece de validez, porque fue prestado bajo todo tipo de amenazas y ritos de vudú con los que se amedrentó a la testigo, haciéndole creer que tanto ella como su familia en Nigeria podían sufrir diversos males.

La Audiencia declara a las cuatro proxenetas culpables de un delito de aborto, por el que condena a cuatro años y medio de cárcel a Sonia O., Marcelina O.E. y Asantesaa Y.N.

El caso de Evelyn M., le impone una pena superior, seis años de cárcel, porque ya fue condenada en 2007 por un juzgado de Móstoles (Madrid) por el mismo delito.

El tribunal descarta la versión exculpatoria que las cuatro ofrecieron durante el juicio, porque da plena credibilidad al relato de la testigo, corroborado además por escuchas telefónicas que se hicieron a las procesadas durante la instrucción.

Los magistrados consideran que lo que se puede escuchar en esas conversaciones es “desgarrador” y pone de manifiesto “una frialdad de ánimo evidente en las acusadas”.

La defensa alegaba, entre otras cosas, que en el Código Penal no existe ningún tipo penal que se aplique a quién fuerza a otro a abortar, sino solo el delito que comete quien practica un aborto fuera de los supuestos contemplados por la ley.

El tribunal lo reconoce, pero añade que los hechos descritos en esta sentencia también pueden ser castigados, “porque se produjo un aborto”, pero engañando a los profesionales sanitarios que lo practicaron, a los que no ve nada que reprochar.

“Los profesionales sanitarios que intervinieron en el aborto que se practicó a la víctima carecen de ningún tipo de responsabilidad penal por tales hechos, pues se condujeron de una forma leal y profesional, pero fueron engañados”, aclara.

La Audiencia razona que “en una sociedad avanzada no se puede si no interpretar la norma según las circunstancias”, lo que le lleva a “considerar punible un aborto no consentido practicado por las acusadas como autoras mediatas del mismo”.

En este sentido, recuerda que el propio Código Penal dispone, con carácter general, que son autores de un delito aquellos “que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento”.

“Razones de política criminal obligarían a la incorporación de una nueva tipificación que despejara cualquier duda sobre la posible autoría mediata de este delito de aborto no consentido, cada vez más frecuente y profundamente vinculado a los delitos de prostitución o de trata de seres humanas”, añade el magistrado ponente, Salvador Alba.

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