Una tabaquera canaria, condenada a pagar 1,6 millones por los daños ocasionados en una fábrica

El grueso de los gastos, 1,2 millones, se destinarán a reparar los desperfectos ocasionados en el edificio.

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

La multinacional J.T. International Canarias SA ha sido condenada por el Tribunal Supremo (TS) a pagar 1,6 millones de euros a los once propietarios del edificio que la compañía ocupaba desde el año 2003 en el barrio de Tío Pino, en Santa Cruz de Tenerife. La Sala de lo Civil determina que la empresa dedicada al sector del tabaco está obligada a pagar 81.574 euros en concepto de rentas pendientes de los meses enero y febrero de 2010 y otros 9.381 por los intereses generados. A éstos se unirán los que se devenguen hasta el cumplimiento de la sentencia.

Sin embargo, el grueso de los gastos, 1,2 millones, se destinarán a reparar los desperfectos ocasionados en el edificio y otros 300.000 en concepto de daños y perjuicios. Desde el año 2003 se ubicó en estas propiedades una fábrica de cigarrillos compuesta por dos naves industriales, una torre de cinco plantas y una vivienda unifamiliar, así como los terrenos adyacentes, habilitados como superficie de aparcamiento. Todo ello con una extensión aproximada de 38.000 metros cuadrados.

Hasta el año 2006 las instalaciones fueron ocupadas por Tabacos Canary Island SA, que luego sería absorbida por JTI. Los propietarios, por su parte, habían solicitado, una indemnización de 2,1 millones, de los que 353.000 cubrirían los alquileres no pagados y 1,2 millones la reparación de los desperfectos ocasionados. Aparte estarían 449.651 euros por daños y perjuicios, más otros 64.235 por cada mes trascurrido sin poder usar el edificio, 20.349 por el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y 15.000 por los gastos derivados en seguridad y vigilancia del edificio.

Las pruebas aportadas determinaron que la falta de mantenimiento había afectado a las instalaciones, “de manera que, en ningún caso puede entenderse que la finca se haya devuelto en las mismas condiciones en las que fue alquilada”. Por el contrario, “puede apreciarse el deficiente mantenimiento de que ha sido objeto la totalidad de la parcela, incluidas las edificaciones”.

Esta falta de cuidados dio lugar a humedades y es apreciable en paredes, pavimentos, techos y especialmente en el exterior.  “En todos estos elementos citados se percibe que en los últimos años, -y esto en el mejor de los casos-, sólo han sido objeto de un deficiente mantenimiento, afectando este estado tanto al edificio administrativo, a las instalaciones propiamente industriales, a la vivienda unifamiliar, como, finalmente también, a los exteriores”, se indica en la sentencia.

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