'La Razón', condenada a pagar 3.000 euros a la expareja de Monago por llamarla “colombiana cazadiputados”

Olga María Henao junto al exdiputado popular Carlos Muñoz Obón en el acto de proclamación de Felipe VI.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

Olga María, la colombiana «cazadiputados»” se titulaba el artículo publicado el 10 de noviembre de 2014 por el diario La Razón, firmado por María Serrano Vicente, por el que la Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a ambos a pagar 3.000 euros y las costas por intromisión ilegítima en el honor de Olga María Henao, la expareja del expresidente de Extremadura José Antonio Monago y del exdiputado popular Carlos Muñoz Obón.

La Sala Primera ha rechazado, en una sentencia fechada el pasado 11 de septiembre, el recurso de casación interpuesto por las dos demandadas y confirma el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Tenerife en septiembre de 2016 que obligaba al diario La Razón a publicar el texto íntegro de la sentencia  en su página web y a pagar a la afectada 3.000 euros por el perjuicio causado.

Los hechos analizados por la Sala Primera se remontan a diciembre de 2014,  cuando Olga María Henao interpuso una demanda de protección de sus derechos al honor, intimidad y a la propia imagen contra la periodista María Serrano Vicente y el diario La Razón por considerar ofensivo el artículo publicado un mes antes en la edición digital del citado periódico a raíz de la noticia de que, entre 2009 y 2011, el presidente extremeño había viajado reiteradamente a Canarias con cargo a los fondos públicos para verse con la demandante, con quien mantenía una relación sentimental. Entre otras manifestaciones, el texto atribuía a la empresaria perseguir a los políticos “para conseguir fama y dinero”.

Frente a los tres derechos fundamentales que la recurrente consideraba vulnerados, el del honor, la intimidad y la propia imagen, y por lo que pedía 60.000 euros de indemnización, tanto la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife como ahora el Tribunal Supremo han concluido que el artículo vulneró tan solo uno de ellos, el derecho al honor.

La Sala en su sentencia admite el interés público inherente a los hechos que acontecieron a  la publicación del artículo y que dieron lugar a una investigación penal, pero añade que aunque estuviese justificada la elaboración de un perfil periodístico de la demandante, el artículo cuestionado, a diferencia de los que se publicaron en otros medios, se centraba exclusivamente en la conducta personal de esta persona, “y más concretamente en su comportamiento como mujer, proyectando una imagen de ella ya desde el comienzo (”la empresaria persigue a los políticos para conseguir la fama y dinero: Monago y Muñoz Obón son solo dos de sus víctimas“) que en la práctica llegaba a responsabilizarla de los actos de sus parejas, como si todo fuera el resultado de una planificada estrategia dirigida a perseguir y cazar políticos para luego aprovecharse social y económicamente de ello”. 

Así mismo, la sentencia añade que algunas alusiones sobre la nacionalidad de la demandante son de corte “xenófobo y de marcado carácter sexista”.

El Tribunal avala el juicio de ponderación realizado por la sentencia de instancia desde la perspectiva del conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor para concluir que en el presente caso, para expresar una crítica legítima respecto a un asunto de interés general, “no era necesario usar expresiones tan absolutamente e inequívocamente ofensivas o vejatorias como las que por primera vez se usaron en dicho artículo para aludir a la demandante”.

Los magistrados recuerdan que “aunque la libertad de expresión tenga un ámbito de acción muy amplio, amparando incluso la crítica más molesta, hiriente o desabrida, en su comunicación o exteriorización no es posible sobrepasar la intención crítica pretendida, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, pues de ser así debe prevalecer la protección al honor”.

“La protección del derecho de honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes y ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se exponen, y por tanto innecesarias, siendo esto lo que ha ocurrido, por más que existiera un contexto de interés periodístico y social, al usarse expresiones como ”colombiana“, ”cazadiputados“, ”saltar de político en político“, ”busca fama y dinero“, ”comparable con La Pechotes del Pequeño Nicolás“, que daban un matiz injurioso, denigrante y desproporcionado al mensaje”, recalca la resolución judicial.

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