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El Constitucional anula las competencias de prevención contra la tortura del defensor del pueblo catalán

El Síndic ve negligencia, opacidad e indicios de malos tratos a un detenido en el caso del 4F

elDiario.es Catalunya

Barcelona —

El Tribunal Constitucional ha dejado sin efecto las competencias del Síndic de Greuges (el defensor del pueblo catalán) en materia de prevención de la tortura. Una sentencia del alto tribunal considera que varios artículos de la ley que regula la figura del Síndic invaden las competencias del Estado, entre ellos el que lo considera Autoridad Catalana por la Prevención de la Tortura y de los Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El Defensor del Pueblo pidió en 2010 la anulación de varios artículos alegando que vulneraban la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales y porque entendió que, al establecer la supervisión del Síndic “con carácter exclusivo” sobre la actividad administrativa autonómica en todos los órdenes, le impediría actuar en Catalunya.

Para el Constitucional, la creación de una Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura “no es compatible” con la Constitución: “No se trata de un supuesto dudoso, sino del núcleo esencial de la competencia exclusiva, perfectamente delimitado, compuesto de las materias características del derecho internacional, sobre las que las Comunidades Autónomas carecen de competencia”.

La sentencia concluye que “sólo el Estado ostenta la competencia para designar el Mecanismo Nacional de Prevención que establece el Protocolo (para la prevención de la tortura)”, por lo cree que el Síndic incurre en un “exceso competencial” al ejercer como Autoridad Catalana contra la tortura al amparo de Naciones Unidas.

Por este motivo, entre otros aspectos, declara inconstitucional el precepto que atribuye al Síndic facultades como el acceso a datos de las historias clínicas en relación con denuncias por torturas, ya que están reservadas al Mecanismo Nacional de Prevención. Aunque sí que le reconoce su competencia para realizar entrevistas y requerir la opinión del médico, en tanto que tales funciones “pueden entenderse desvinculadas de las funciones atribuidas como Autoridad Catalana y formar parte de los cometidos de supervisión del Síndic de Greuges”.

El cargo de Síndic de Greuges lo ejerce actualmente Rafel Ribó, y una de sus tareas era la de fiscalizar el trabajo de la policía para evitar vulneraciones de derechos y casos de tortura, un trabajo que recogía anualmente en un informe que presentaba en el Parlament de Catalunya.

“Es contraria a la protección de los derechos humanos”

Andrés García, miembro de la Coordinadora para la Prevención y la Denuncia de la Tortura, considera que esta decisión es un paso atrás en materia de control de la tortura. “Es importante que Catalunya tenga una autoridad de este tipo porque tiene las competencias transferidas en materia de policía”, apunta. “Lo que hace es alejar el mecanismo de control”, añade García, con lo que concluye que va sentencia va en contra del “espíritu” de la Conveción contra la Tortura.

Poco sospechosa de afinidad con el síndic -en su momento se opusieron a que fuera él esta autoridad, puesto que apostaban por alguien independiente-, desde la coordinadora constatan que el trabajo del Síndic en materia de prevención de malos tratos es mucho más intenso que el del defensor del pueblo español.

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