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Sobre este blog

Adiós a las armas nace con el objetivo de contribuir a la construcción de un mundo más seguro, a través de la cultura de paz y el desarme, desde la investigación y difusión de los efectos perversos del militarismo y el armamentismo, prestando especial atención al comercio de armas, la financiación de las armas, el gasto y presupuestos militares, las fuerzas armadas, la industria militar, la Investigación y Desarrollo (I+D) de armamento, las operaciones militares en el exterior, con especial atención en el Estado español; también hacemos análisis de conflictos armados, el militarismo y armamentismo mundial y de las doctrinas de seguridad y defensa de España, la UE y la OTAN.

Adiós a las armas es un blog coral en el que escribimos investigadoras y colaboradoras del Centro Delàs de Estudios por la Paz, pero dónde también se pueden encontrar artículos firmados por autoras que hacen una lectura de los conflictos y las relaciones internacionales incorporando un análisis crítico desde la cultura de paz y la no-violencia.

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Regulación y estatus del sector privado de seguridad en Palestina, Irak y Colombia (II)

Un policía fronterizo israelí pasa junto a una casa prefabricada, mientras es retirada, durante la demolición del asentamiento ilegal de Amoná, en Cisjordania.

Teresa de Fortuny

Centre Delàs d’Estudis per la Pau —

Este verano ha aparecido un nuevo informe de NOVACT sobre empresas militares privadas en Irak, Palestina y Colombia. Uno de los aspectos que se aborda, el de las normativas que regulan la actividad de dichas empresas, es particularmente interesante. Presentamos una síntesis en una serie de tres artículos, cada uno de ellos correspondiente a uno de los tres países. El primero se dedicó a Irak y este segundo a Palestina.

Palestina

PalestinaEn los últimos 20 años Israel ha llevado a cabo un proceso de externalización de las funciones militares y de seguridad en los Territorios Palestinos Ocupados (TPO) y que incluye el mantenimiento del orden público. Esta política de externalización se ha canalizado a través de dos vías; por una parte, la delegación de funciones a empresas privadas de seguridad y por otro, la transferencia de algunas responsabilidades a personas a título individual y en comunidades civiles como los asientos.

Las tareas asignadas son las siguientes: gestión y vigilancia de checkpoints, protección de establecimientos públicos y privados en Cisjordania, vigilancia de establecimientos específicos en asentamientos y zonas industriales en Cisjordania, protección de los lugares en construcción a lo largo del muro y vigilancia de lugares específicos en la ciudad vieja de Jerusalén, el Light Rail Train y los asentamientos judíos en Jerusalén Este.

Sus atribuciones incluyen hasta registros e incautaciones y, en determinadas circunstancias, detenciones. De hecho, se estipula que la función de las empresas privadas militares de seguridad (EPMS) es más bien la defensa contra actividades terroristas e infiltraciones que no contra crímenes ordinarios y, por tanto, sus servicios se usan en la práctica, cada vez más, para proteger a la población israelí y sus intereses en detrimento de los derechos de los palestinos y de su protección. La mayoría de las EPMS que operan en los TPO son israelíes. En agosto de 2012 había 380 registradas con licencia.

Gracias a la política de externalización de funciones de seguridad a grupos civiles de colonos de los asentamientos judíos, se ha permitido que la mayoría de estos tengan sus propias fuerzas de seguridad, que incluyen un Coordinador Civil y una unidad de vigilancia de doce miembros. Este tipo de milicias están constituidas por residentes de los asentamientos formalmente contratados por las autoridades de los asentamientos, a pesar de que están armados, entrenados y financiados por el Ministerio de Defensa y el ejército israelí. De hecho, están sujetos a la ley militar y se les considera guardianes de los asentamientos en nombre del ejército israelí y bajo su supervisión. Sin embargo, el Ministerio de Defensa no los considera empleados suyos. Los Coordinadores Civiles mantienen una relación contractual o bien con la administración del asentamiento con financiación del Ministerio de Defensa o bien con el mismo Ministerio. En 2013 había 265 en Cisjordania. Los miembros (no Coordinadores) de las unidades de vigilancia no son formalmente empleados de los asentamientos, sino que están obligados a prestar este servicio y sujetos a una multa si se niegan a hacerlo.

El marco normativo sobre EPMS se basa en un conjunto complejo de leyes a aplicar según el contexto y la ubicación del servicio contratado. Este marco regulatorio contiene un puzzle de regulaciones que diferencia entre la prestación de servicios de seguridad en asentamientos y el resto de TPO, por un lado, y en diferentes contextos en Jerusalén Este, checkpoints, lugares en construcción a lo largo del Muro, establecimientos privados , etc, por otro lado.

La Ley sobre Investigadores Privados y Servicios de Vigilancia de 1972 explicitaba los requisitos necesarios, por parte de una empresa o por parte de un individuo, para poder establecerse en el sector de la seguridad. También disponía la concesión de licencias, tanto a empresas como a individuos, para trabajar en los TPO y optar a los concursos gubernamentales de selección. Sin embargo, la ley carece de estipulaciones específicas relativas al entrenamiento, normas de conducta, supervisión del personal vigilante y, en la práctica, no tiene efectos reales sobre las actividades de las EPMS en los TPO. Mejor dicho, estas estipulaciones específicas se rigen, en gran medida, por las condiciones de los concursos gubernamentales de selección y/o por las relaciones contractuales con las instituciones o clientes, y ambas se mantienen secretas.

Posteriormente (1993), la ordenación militar 1401 relativa a servicios de seguridad exige un permiso de la autoridad militar competente para poder contratar este tipo de servicios en Cisjordania. De nuevo, esta ordenación tampoco incluye ninguna referencia a normas de conducta ni a la supervisión de los suministradores de los servicios, sino que únicamente establece que trabajar sin permiso o violar los “términos de la autorización” fijados por el mando militar se puede penalizar con tres años de prisión, una multa o ambas cosas. Sin embargo, los términos y las condiciones de este permiso para trabajar no son públicos.

La última regulación sobre el uso y las actividades de las EPMS es la Ley sobre Competencias para el Mantenimiento de la Seguridad Pública de 2005. Constituye la principal base legal bajo la cual las empresas y sus trabajadores suministran servicios de seguridad en Jerusalén y los checkpoints en Cisjordania. Dentro del territorio de Israel, esta ley amplía las competencias y les permite hacer registros y detenciones. También ensancha el alcance de sus actividades, ya que les otorga poderes con el objetivo de “mantener la seguridad pública contra actividades terroristas y violencia”.

En principio, todas las empresas que trabajan en Jerusalén lo hacen bajo esta ley. Pero las empresas que trabajan concretamente en los asentamientos de Jerusalén Este eran contratadas inicialmente por el Ministerio de Vivienda y Construcción y esto se ha mantenido sin base legal. En la práctica, esto les otorga competencias más amplias: por un lado, se contrata a los vigilantes con el objetivo explícito de proteger un grupo étnico del otro y por otro lado, se les otorga la autoridad para usar violencia física y munición con fuego real. Ya que los vigilantes no son parte del cuerpo policial, su supervisión es extremadamente deficiente. De hecho, no está claro ni qué organismo está autorizado para presentar denuncias sobre el comportamiento incorrecto de los vigilantes, ni qué organismo examinará estas denuncias, ni bajo qué regulación se puede juzgar el denunciado. La posibilidad de procesar un guardia de seguridad es extremadamente limitada.

En cuanto a los checkpoints, la aplicación de la ley también es inconsistente. Teóricamente, los empleados de las EPMS tienen unos poderes limitados: pueden pedir la identificación y registrar los vehículos y las propiedades de las personas que atraviesan los checkpoints, pero necesitan la supervisión de la autoridad pública responsable del checkpoint para los registros corporales y necesitan la autorización pública para negar el paso a alguien. En la práctica, sin embargo, debido a la compleja red de agencias estatales implicadas en la gestión de los checkpoints, la supervisión de las actividades de las EPMS resulta deficiente. La yuxtaposición e imprecisión de funciones entre estos cuerpos contribuye a la dispersión de la autoridad y dificulta la atribución de responsabilidad en casos de abuso.

Por otra parte, el Ministerio de Defensa es el encargado de definir, dirigir y controlar el entrenamiento del personal de seguridad privada destinado a los checkpoints. Pero en realidad, parte de este entrenamiento (que incluye las reglas del contrato) lo externaliza también a empresas privadas. No es público el contenido del plan de entrenamiento y las reglas específicas del contrato permanecen secretas.

En cuanto al personal civil de seguridad de los asentamientos, la Ordenación militar 432 (1971) creó las figuras de Coordinador Civil de Seguridad y los equipos de vigilancia de los asentamientos, pero algunas enmiendas han ido ampliando las competencias iniciales del Coordinador. Actualmente, el Coordinador es responsable de todos los aspectos de seguridad en el asentamiento, incluyendo la supervisión de las EPMS que puedan operar ahí. Las ordenaciones militares otorgan a estos vigilantes civiles poderes cuasi-policiales: detenciones, registros corporales, incautación de objetos y arrestos, pero en cambio no aseguran correctamente la supervisión ni establecen normas claras para ejercer sus funciones. El Coordinador puede recibir entrenamiento militar y disfrutar de un permiso especial para llevar armamento de las fuerzas armadas israelíes. La difusión de responsabilidades entre las tres autoridades implicadas en la contratación del Coordinador (Ministerio de Defensa, oficiales de defensa regional y autoridades de los asentamientos) impide la supervisión y control del nombramiento y las funciones del Coordinador y los miembros de los equipos de vigilancia.

Más aún, ninguno de estos organismos ha elaborado un documento que establezca los procedimientos relativos a su labor ni al manejo de armamento. Como consecuencia, los incidentes demuestran que a menudo estos equipos han usado la fuerza armada de una forma que refleja una interpretación muy amplia de la existencia de una amenaza potencial y se ha perjudicado gravemente los derechos de los palestinos.

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