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El TSJC acepta el recurso de la banca y anula la tasa de Barcelona sobre los pisos vacíos

La tasa anulada obligaba a los propietarios de Barcelona a pagar 633 euros más por tener pisos vacíos

Oriol Solé Altimira

Revés en la lucha del consistorio de Ada Colau contra los pisos vacíos. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la tasa que el Ayuntamiento de Barcelona aprobó el año pasado para gravar las viviendas que lleven más de dos años vacías. El alto tribunal catalán ha considerado que el consistorio se excedió en sus competencias al introducir el gravamen.

En su sentencia, la sala de lo contencioso administrativo del TSJC estima el recurso que la Asociación Española de la Banca (AEB) presentó contra la tasa de pisos vacíos, que fue aprobada en el pleno municipal con los votos de los grupos de Barcelona en Comú, el PSC y ERC. La tasa anulada obligaba a los propietarios de Barcelona a pagar 633 euros por cada uno de los pisos vacíos que tuvieran en la ciudad de forma injustificada durante dos años.

El TSJC considera que el Ayuntamiento no puede imponer una tasa de ese tipo sobre pisos injustificadamente vacíos, dado que es la Generalitat quien tiene competencias exclusivas en la materia, como establece el Estatuto de Autonomía de Catalunya, y los consistorios sólo las pueden ejercer en relación con la vivienda pública y de protección oficial.

La tasa implantada por la Generalitat recauda unos 25 millones al año y se destina íntegramente a ayudas a la vivienda para familias vulnerables aunque su objetivo es disuadir a los propietarios, especialmente entidades financieras, de mantener sus pisos vacíos.

En su sentencia, el TSJC recuerda que el Ayuntamiento no puede implantar una tasa contra los pisos vacíos “dada la ausencia de habilitación legal suficiente conforme de las normas tributarias estatales y la atribución de las competencias exclusivas en materia de vivienda de la administración de la Generalitat” en el Estatut de 2006 y en la Ley autonómica 18/2007 de derecho a la vivienda.

“Todo ello –añade el TSJC– sin perjuicio de las posibles medidas fiscales o incentivadoras de la ocupación de viviendas vacías o penalizadoras de la desocupación permanente e injustificada por más de dos años, siempre conforme a las competencias legalmente establecidas con el impuesto sobre viviendas vacías”, aprobado por el Parlament. Contra esta sentencia anulatoria de la tasa, que a fecha de 20 de junio se ha impuesto solo en una decena de casos, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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