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Un alcalde socialista, ¿al servicio del capital?

Cala del Golfet

Carlos Jiménez Villarejo

En el Golfet, una de las calas más vírgenes que quedan en Calella de Palafrugell, se está construyendo un chalet en primera línea de mar. El origen del problema urbanístico que tiene planteado el Ayuntamiento de Palafrugell está originado por la Licencia de obras mayores concedida en abril de 2014 a la promotora Casa Calella S.L. para la construcción en la cumbre del acantilado que rodea la cala del Golfet de una “vivienda unifamiliar aislada” sobre una superficie aproximada de 918,54 metros cuadrados con un presupuesto inicial de 988.960 euros, luego elevado considerablemente.

Es público y notorio que se trata de una parcela situada en un lugar estratégico de la Costa Brava que, incomprensiblemente, estaba calificada como urbanizable. ¿Es que no era un “suelo de protección especial” dados sus “valores naturales o de conectividad ecológica”? La obra ha sido realizada, según la Generalitat, en el “paratge Mirador de la Platja del Golfet”, lugar privilegiado desde el punto de vista paisajístico.

La entidad promotora de la licencia y de la obra es propiedad de un matrimonio ruso, con residencia en Inglaterra, que adquirió la parcela por 2,5 millones de euros, parcela que se aportó como capital social de la referida sociedad. Una vivienda de más de 1.000 metros cuadrados, vulnerando abiertamente la legalidad urbanística, para quien vive en el extranjero.

¿El Ayuntamiento desconocía que esta parcela estaba afectaba, según el Registro de la Propiedad, de un “una limitación de edificabilidad”? No es admisible tanto desconocimiento de normas y de la propia realidad social, cuando están primándose intereses particulares, de notable valor económico, sobre los derechos, siempre prioritarios, de los ciudadanos.

Si cuanto exponemos ya es grave, lo es más que dicha Licencia se otorgase en abierta contradicción con los deberes legales impuestos a las Autoridades locales para garantizar la protección del suelo, valor fundamental de nuestra convivencia, frente a la especulación y en interés –como expone el Informe Auken, de 2009, del Parlamento europeo– de “promotores, inmobiliarias y otros intereses creados”. Como aquí está ocurriendo. El Ayuntamiento está obligado a respetar íntegramente la legalidad urbanística que pretende la utilización racional del suelo y su adecuación al interés general.

Pero el Ayuntamiento y, particularmente, la Junta de Gobierno encabezada por Juli Fernández (PSC), pese a las denuncias ciudadanas anteriores y, actualmente, de la Asociación Salvem el Golfet, ha optado por mantener su compromiso con potentes acaudalados extranjeros por encima de su voluntad de servicio a los ciudadanos, a los que sí está obligado, en todo caso, a atender y servir.

Los hechos son evidentes. Para conseguir sus fines espurios ha infringido, entre otras disposiciones legales, el Convenio Europeo del Paisaje del año 2000 y su desarrollo en la Ley catalana 8/2005 , de protección del paisaje, que ordena a las Autoridades de cualquier rango proteger “las áreas naturales, rurales, forestales, urbanas y periurbanas y a los paisajes singulares como a los paisajes cotidianos o degradados, ya sean del interior o del litoral”. Asimismo, resulta evidente que el Ayuntamiento, como “poder público”, no ha “integrado”, como está obligado a hacer, “el paisaje” en sus políticas territoriales. Ley, por tanto, completamente desoída por el Ayuntamiento.

La consecuencia, aún insuficiente, es que el Organismo competente de la Generalitat ha acordado que la Licencia concedida expresa una “desviación de poder”, es decir, que el Ayuntamiento ha otorgado prioridad a intereses particulares-los propietarios y promotores de la obra-sobre la defensa del interés general.

Y, por si no fuera suficiente, ha calificado la Licencia de “lesiva al interés público”, lo que representa una agravación del juicio de vulneración de la legalidad urbanística. Pero no basta con rectificar la obra realizada, es absolutamente necesario, para la salvaguarda de los valores medioambientales destruidos, que la Justicia  –especialmente la de orden penal– actúe a la mayor brevedad y ordene que toda la obra sea demolida y, así, restaurar de verdad la primacía y defensa del interés general que representa garantizar la supervivencia del Mirador del Golfet.

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