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Así es el protocolo que debía haber salvado la vida a la fallecida por pobreza energética de Reus

Reus denunciará la muerte de una anciana a la que habían cortado la luz

Arturo Puente

Se llamaba Rosa, tenía 81 años y vivía en un piso de Reus del que no podía pagar el alquiler ni los suministros básicos, como la electricidad. Murió en la madrugada de este lunes en un incendio ocurrido en su habitación. La investigación de los Mossos continúa abierta, pero todas las hipótesis apuntan a que murió quemada cuando una de las velas con las que se iluminaba su vivienda prendió el colchón en el que dormía.

Las instituciones catalanas han aprobado dos normativas respecto a la pobreza energética con el objetivo de evitar los cortes de suministros básicos que, en última instancia, deberían haber salvado la vida de Rosa. El primero de ellos, el decreto de pobreza energética, fue anulado por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la ley 24/2015 tiene también un artículo en vigor que debe dar respuesta a situaciones como la de Rosa. De hecho, hay un protocolo que las administraciones deben seguir para que no se produzcan cortes. En este caso han fallado, y no es la primera vez.

Legislación aprobada

La primera es el decreto de pobreza energética, aprobado por el Govern de CiU en 2013, que impedía directamente los cortes de suministros por medio del código de consumo catalán, aplazando el pago de las familias en riesgo que lo solicitaran. El problema de esta norma era la dureza de los requisitos para acceder a sus beneficios, además de que generaba deuda, por lo que en su primer año de aplicación fracasó con solo 500 familias solicitantes. El Govern manifestó su voluntad de mejorarla pero no tuvo tiempo, ya que fue recurrida por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional, que la anuló el 9 de abril de 2016 al considerar que invadía competencias estatales.

La segunda de las normas es la ley 24/2015, surgida de una ILP de la PAH junto a la Alianza contra la Pobreza Energética (APE), ley que contenía normas en materia de emergencia habitacional y pobreza energética. El Constitucional también anuló algunos de los preceptos de la ley, pero solo los relativos a la vivienda, por lo que el artículo 6, relativo a los cortes de suministro, sigue plenamente vigente.

El Govern elaboró un protocolo de actuación surgido de este artículo para las administraciones locales. Según la ley vigente en Catalunya, las compañías suministradoras están obligadas a reclamar un informe a los servicios sociales municipales cuando se encuentren ante un impago, sin el cual no pueden efectuar el cese del servicio. Según el espíritu con el que la ley fue elaborada por la PAH y la APE, este informe sería vinculante y, de certificarse el riesgo de pobreza de la familia, serían las compañías las encargadas de seguir suministrando luz, agua o gas, a cuenta de la administración.

Frente a ello, las empresas esgrimen la sentencia del TC que anuló el primer decreto energético y que afirma que nadie puede obligar a las compañías a seguir prestando un suministro que no se paga. Como forma de adaptarse a la sentencia, el Govern establece en su protocolo que la petición del informe por parte de las empresas es algo similar a un aviso, a partir del cual las administraciones deben intervenir pagando las facturas de la persona afectada para garantizar que no se le corte el suministro.

Así, según la ley, corresponde a las administraciones garantizar los suministros, mientras que las empresas deben avisar mediante la reclamación del informe de servicios sociales. Si no lo hacen hay un régimen sancionador, que de momento la Generalitat solo ha aplicado en 19 ocasiones de las 195 denuncias hechas.

El caso de Rosa

En el caso de Reus parece haber varios puntos donde el protocolo falló. En primer lugar, el Ayuntamiento de la ciudad y el Govern afirman que Gas Natural no reclamó el informe preceptivo a los servicios sociales, que actúa como aviso del próximo corte de suministro. Por este motivo, la Generalitat ha iniciado un precedimiento sancionador contra la empresa, que podría enfrentarse a sanciones “graves” o “muy graves” tipificadas en el Código de Consumo. Hasta ahora el Govern solo ha aplicado multas graves en esta materia, por importes de 10.000 euros, pero en el caso de una persona fallecida, el montante podría subir a una horquilla entre los 100.000 y el millón de euros.

La empresa, por tanto, debía haber avisado. Pero Rosa ya recibía una ayuda para pagar el agua, por lo que los servicios sociales del municipio también debían conocer que la anciana pasaba por una situación económica complicada. El conseller de Empresa, Jordi Baiget, ha asegurado en rueda de prensa que la vecina de Reus había rechazado la asistencia de los servicios sociales en el último periodo, una situación que ocurre con cierta frecuencia entre las personas en riesgo de desahucio. Este era precisamente el caso de Rosa.

La ley 24/2015 es clara al determinar que las compañías suministradoras no pueden efectuar un corte sin antes notificar a servicios sociales, pero también indica que quien debe garantizar que no se producen cortes de suministro entre personas vulnerables es la Administración. Para ello el Govern catalán habilita fondos anualmente que ponen a disposición de los ayuntamientos. Pese a eso, la actuación de los servicios sociales de Reus no fue suficiente para hacer frente al impago.

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