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El Supremo avala a una empleada de Mercadona despedida por regalar una pescadilla que se iba a tirar

Un centro de Mercadona en Cádiz  / CC by-sa Er nun wieder (Wikimedia Commons)

elDiario.es Catalunya

Barcelona —

La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que dictaminó la improcedencia de un despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona, gerente de la sección de pescadería de un establecimiento de la cadena, que regaló a una clienta una pescadilla que iba a ser tirada a la basura, según ha comunicado el alto tribunal.

El 5 de octubre de 2013, el supermercado Mercadona despidió por falta laboral muy grave a una trabajadora con diecinueve años de antigüedad en la empresa. La empleada fue acusada de actuar de forma fraudulenta y con abuso de confianza por regalar a una clienta un producto -una pescadilla- destinado a la basura. La empresa consideró que la dependienta había incumplido el artículo 34 de su convenio que considera “el robo, hurto o malversación cometidos tanto respecto a la empresa como en relación con los compañeros de trabajo, sea cual sea el importe (... ), la apropiación indebida de productos destinados a la basura o promoción (....). La trabajadora admitió los hechos y reconoció que actuó como lo hizo para evitar que el alimento se desperdiciara y se tirara a la basura.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) confirmó una sentencia anterior de un juzgado social de Barcelona que ya consideró improcedente el despido de la trabajadora porque entendió que en la acción de la trabajadora no hubo robo, hurto, malversación o apropiación indebida. En este sentido, la sentencia afirma que, en todo caso, podría haber una falta grave de desobediencia al no cumplir dicha trabajadora las instrucciones de sus jefes en el ejercicio de sus funciones.

Recurso de la empresa

Recurso de la empresaPor su parte, Mercadona interpuso recurso de casación al Tribunal Supremo para obtener unificación de doctrina, alegando que existía una sentencia anterior con un veredicto en sentido contrario. La empresa de distribución se refería a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que había considerado procedente el despido de una trabajadora, también de Mercadona, en este caso gerente de la sección de carnicería, que fue despedida también por cometer una falta muy grave. En aquella ocasión la sentencia consideró probado que la empleada regaló seis kilogramos de carne de cerdo a un cliente y que había intentado esconder este hecho anotando que la carne se había retirado por no ser apta para la venta, aunque no se encontraron restos de dicha carne en los bidones de desechos donde se depositan los productos perecederos. Además, según esta otra sentencia, la trabajadora mezcló el contenido de una bandeja de carne de pollo con fecha caducada y la puso junto a otros tipos de carne en el expositor destinado a la venta.

En un auto, la sala de lo Social del Supremo no admite el recurso presentado por Mercadona al considerar que no hay contradicción entre las dos sentencias, la recorrida y la usada como contraste, y, a pesar de que reconoce que entre los dos veredictos hay ciertas semejanzas: en ambos casos afectan trabajadoras de la misma empresa, las dos tienen idéntica categoría laboral y también a las dos les imputan transgresión de la buena fe contractual, la resolución del Alto Tribunal afirma que se trata de que las imputaciones, los hechos acreditados y las circunstancias valoradas por los tribunales que han emitido las sentencias, son distintas.

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