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Los jubilados 'forzosos' suponen el 7,3% de la disminución del paro oficial en España

Protesta de parados ante una oficina de colocación de la Generalitat

Tomeu Ferrer

Barcelona —

De cada 100 personas que salieron de las listas de inscritos en las oficinas públicas de empleo, más de 7 lo fueron como resultado de un mecanismo que las obliga a jubilarse, aunque no estén de acuerdo, según los datos de 2015.

Un total de 26.185 trabajadores que percibían en 2015 prestaciones correspondientes a los parados con edades superiores a los 52/55 años, pasaron a cobrar pensiones por jubilación en el conjunto del Estado español. En 2016 la cifra fue de 21.887 personas, aunque las fechas corresponden al periodo entre el 1 de enero y el 30 de septiembre, según los datos obtenidos por UGT tras una petición formulada a la Comisión Ejecutiva del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Aunque no hay datos territorializados, se considera que el número de personas ocupadas en Catalunya corresponden al 17,4% del total español. En el principado catalán había de alta a finales de año 3,2 millones de personas, mientras que en España los ocupados eran 18,52 millones. Haciendo una traslación directa de la proporción, en Catalunya habrían pasado de la situación de parados a jubilados forzosos 4.556 personas en 2015 y 3808 en los tres primeros trimestres de 2016. Esto habría disminuido en la misma proporción las listas de inscritos en las oficinas de colocación.

En concreto, en el conjunto del Estado, durante el 2015 el paro registrado disminuyó de 354.000 personas. Si se relaciona la cifra con los parados que se tuvieron que jubilar a la fuerza, la conclusión que se desprende es que un 7,3% de la reducción del paro se debe a este fenómeno. En 2016 la reducción del paro fue de 390.534 personas. Si se compara el conjunto de 2016 con los jubilados forzosos de los tres primeros trimestres el resultado varía porque las cifras no son homogéneas, pero el dato es también significativo, un 5,6% de los que salieron teóricamente del paro eran personas obligadas a jubilarse. En Catalunya la relación correspondiente a 2015 sería en el primer caso un 7,5% y en el segundo un 6,2%.

Despidos por la crisis

Con el inicio de la crisis se generalizaron los procesos de despido colectivos especialmente en las grandes empresas. De manera importante, las reducciones de empleo afectaban a las trabajadoras y los trabajadores mayores. Como resultado de esta política quedaron muchísimas personas con edades cercanas a la jubilación sin posibilidad de encontrar nuevo empleo. Al mismo tiempo, como la fijación de la cuantía de la pensión se hace a partir de las cotizaciones de los últimos 15 años, la situación que se presentaba era dramática para estas personas.

Inicialmente el gobierno socialista optó por un mecanismo blando.

A partir de los 52 años si una persona era despedida por alguno de los siguientes motivos podía acogerse a la jubilación anticipada forzosa: el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; la extinción del contrato por resolución judicial, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio; la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante; o la extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

En la primera regulación los afectados, cuando acababan de percibir los subsidios vinculados al paro pasaban a cobrar, hasta la edad de jubilación una ayuda de 425 euros mensuales. Al mismo tiempo se permitía llegar a un convenio especial de forma que se complementaba con aportaciones personales lo que el Estado pagaba durante todo este tiempo a la Seguridad Social.

Pero, con el cambio de gobierno, los conservadores cambiaron también las normas. Así, para percibir la ayuda debían tener más de 55 años y no tener en el núcleo familiar otra fuente de ingresos. Al mismo tiempo, ya no se podían acoger a convenios especiales con la Seguridad Social y la cotización pública terminaba cuando finalizaba el derecho a percibir ayudas del paro.

También había otro elemento. Las personas afectadas por la conocida popularmente como jubilación forzada avanzada, tenían que hacerlo cuando cumplieran 61 años, y a medida que se va ampliando la edad legal del retiro, el período se alargará hasta los 63 años. Llegando a estas edades, tanto si quieren como si no, los trabajadores deberán jubilarse. Pero, la ley dicta que en caso de jubilación adelantada, se pierda entre un 8% y un 7,5% anual, según los casos, de la cantidad a percibir por jubilación. Todo ello hace que la pensión de estos trabajadores, ya de por sí escasa, se reduciría hasta un 36%, en el peor de los casos.

La operación a las arcas públicas le sale redonda, se reduce el número de parados oficiales y al mismo tiempo se reduce la factura a pagar en pensiones. Claro que los que resultan perjudicados son ciudadanos que han trabajado toda la vida con la esperanza de un retiro digno.

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