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Así deberán ser los centros de atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha

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elDiarioclm.es

El nuevo Decreto que regula las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios -tanto públicos como privados- destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha entrará en vigor en 20 días a contar desde este martes 26 de diciembre.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica esta disposición que tiene como objetivo reorganizar y clasificar las competencias del Ejecutivo autonómico en materia de asistencia social y servicios sociales; la promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La elaboración de esta normativa se ha realizado acorde las nuevas realidades que se viven en el ámbito de la atención y apoyo a las personas con discapacidad y sus familias, a la diversificación de recursos y servicios para adaptarse a estas nuevas realidades y necesidades de apoyo, así como a la aparición de nuevos perfiles profesionales para dar respuesta a esos nuevos retos. Todas estas cuestiones habían dejado obsoleto el anexo tres de la Orden de 31 de marzo de 1992, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la autorización y acreditación de establecimientos de Tercera Edad, Minusválidos, Infancia y Menores.

Ahora, la normativa servirá para dotar de unos criterios más actualizados, homogéneos y objetivos a la función de la inspección, como garante del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad a los que dichos servicios y centros van dirigidos.

El decreto define los tipos de centros y servicios

El Decreto establece también la clasificación de centros y servicios y distingue entre centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, centros de Día de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual, centros residenciales para Personas con Discapacidad Intelectual, centros de Día de Atención a Personas con Discapacidad Física Grave, centros residenciales para personas con Discapacidad Física, centros de Atención a Personas con Daño Cerebral Sobrevenido, centros de atención a personas con parálisis cerebral, centros de atención a personas con autismo y, también, otros centros y servicios para personas con discapacidad.

Ahora queda regulada su organización y funcionamiento, las condiciones materiales y arquitectónicas y se detalla la definición de cada tipo de centro, el personal que lo compone -para el que los centros dispondrán de 24 meses para adaptarse a las condiciones específicas de este Decreto-, así como las diferentes zonas y salas de las que están previstos.

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