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La Junta Electoral de Guadalajara sanciona infracciones del PP y del PSOE

Valla con propaganda de Cospedal en Guadalajara el 7 de abril

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La Junta Electoral ha sancionado por distintas partes al PP y al PSOE por vulnerar el periodo de precampaña electoral en la capital de Guadalajara. Es la tercera infracción que comete el PP de la provincia por publicidad electoral en periodo no permitido, en este caso concretamente por la publicidad que tiene en su sede de la calle Mayor, en el local que han preparado para la campaña electoral. Precisamente ese local, ya con la orden de la Junta Electoral de retirar la cartelería, fue visitado esta semana por María Dolores de Cospedal en una de sus visitas a la capital.

La Junta Electoral de Zona además ha decretado esta decisión por unanimidad tras ordenar retirar vallas publicitarias también al PP por los mismos hechos. El PP local tiene tres días para retirar los carteles y publicidad que tiene colocada en la sede local.

Por su parte, al PSOE también se le ha abierto una infracción por una furgoneta que tenía lemas electorales por parte del candidato a la Alcaldía de la capital, Daniel Jiménez. El PSOE ya ha informado de que ha retirado esta publicidad que incumplía las normas de la Junta Electoral.

Al no haberse iniciado la campaña electoral como tal, está prohibido la exhibición de lemas, rótulos, publicidad o cartelería de partidos políticos, algo que tiene que dirimir la Junta Electoral de cada una de las zonas. Hasta el momento las primeras infracciones han venido todas de Guadalajara con las cuatro ya registradas.

El alcalde de Guadalajara, Antonio Román, ya fue advertido varias veces por infracciones del periodo preelectoral en la campaña de las elecciones europeas, concretamente hasta en tres veces por emitir publicidad no aceptada, siendo incluso amenazado de sanción por hacer caso omiso de las peticiones de la Junta Electoral de Zona.

La primera infracción de este año fue por la valla situada en el kilómetro 0 de la carretera CM-101, con propaganda electoral de María Dolores de Cospedal. Infracción al artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que sólo permite información a los ciudadanos acerca del procedimiento electoral del derecho a voto, o de la fecha de votación.

La segunda fue en Azuqueca de Henares, donde la Junta Electoral pidió la retirada inmediata de “cualquier instrumento de propaganda electoral de este municipio”, entre los que apuntaba banderolas colgadas en farolas de alumbrado público, puntos y carteles de espacio publicitario en la ciudad de Guadalajara. Era el anuncio de un encuentro con vecinos del barrio de Vallehermoso de la localidad. En ninguno de los casos se debe pagar una sanción.

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