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El Supremo declara nulas las fechas para la caza de la perdiz roja y la media veda

Perdiz roja / SeoBirdlife

Francisca Bravo Miranda

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto, en su Sentencia 2703/2016 de 21 de diciembre de 2016, rechazar los recursos de casación interpuestos por la Federación de Caza de Castilla-La Mancha y la Junta de Comunidades contra la anterior Sentencia 1/2015 de 2 de enero del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que estimó parcialmente el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra la Orden de Vedas 2011-2012.

La sentencia señala que tanto la Junta de Comunidades como la Federación de Caza de Castilla-La Mancha alegan que la caza de la perdiz roja es una modalidad autorizada pero con carácter “restrictivo”, así como a lo tradicional de la modalidad de caza. En este sentido, reclaman que la Orden que fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia “cumple con los requisitos exigidos” tanto en España como en Europa.

“No se autoriza la perdiz con reclamo de una forma alegre, arbitraria o irracional, sino que se permite en condiciones estrictamente reguladas. No consta que no esté garantizada la conservación de la especie, de forma que la Orden impugnada en la instancia se fundamenta en los mejores datos de la ciencia disponibles al momento de promulgarse la orden”, señalaban los reclamos de la Junta y de la Federación.

Sin embargo, el Supremo señala que la demandante, en representación de Ecologistas en Acción, señala que lo “litigioso” depende de las fechas en las que está permitida la caza de la perdiz roja, ya que coincide con periodos de celo y reproducción de la especie. En este sentido, se basa en informes del doctor biólogo Juan Carlos Atienza, y de los profesionales Miguel Hernández y Juan Aceituno. Según estos documentos, la reproducción sigue siendo patente a partir de primeros de febrero y eso resulta “convincente” a la Sala del Supremo, en contraste con otras ratificaciones.

Según Ecologistas en Acción, la sentencia “obliga definitivamente” a cambiar las órdenes de veda de Castilla-La Mancha en el sentido “fijado” y, además, supone un “importante” precedente para evitar las “malas prácticas cinegéticas”. El colectivo señala que estas prácticas dañan “severamente” las poblaciones reproductoras de especies, como la perdiz roja silvestre, la tórtola europea y la codorniz. El abogado a cargo del recurso de ecologistas, Jaime Doreste, ha destacado que la sentencia tiene “clara repercusión a escala regional, pero también estatal”.

De este modo, el abogado advierte que el resto de las Comunidades deberá tomar “buena nota” de ella y adaptar, así, la regulación relativa a los periodos de caza en el sentido que ratifica el Supremo. “El objetivo es garantizar el respeto a los principios de una utilización razonable y una regulación ecológicamente equilibrada de las especies de aves objeto de aprovechamiento cinegético. Se trata de que no se solapen en ningún caso con el periodo de celo, reproducción y cría de las especies sobre las que se practica la caza, a fin de posibilitar su renovación y la conservación de sus poblaciones”, asegura.

Finalmente, Ecologistas en Acción reclama a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que cumpla la sentencia de forma “inmediata” e íntegra, porque “hasta ahora sólo había modificado la fecha de la media veda de la tórtola”. El colectivo también señala que se ddebe cambiar, en este sentido, la Ley de Caza aprobada por el PP en 2015: “dicha Ley contempla toda una serie de prácticas abusivas que, de no eliminarse, abocarían a nuevas denuncias”.

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