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Cuestionan la legalidad del nombramiento del director regional de Emergencias

Diego Gómez Osuna / Foto: Gabinete Multimedia

Alicia Avilés Pozo

En marzo de 2013 el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicó el nombramiento de Diego Gómez Osuna como director del Servicio de Emergencias y Protección Civil de la Dirección General de Protección Ciudadana. Se trata de un puesto de coordinación de gran responsabilidad que a los dos meses provocó las críticas de la Junta de Personal de los Servicios Centrales, que remitió un escrito al secretario general de Presidencia y Administraciones Públicas, Carlos Corroto, solicitando información sobre este nombramiento puesto que, según consideraban, no cumplía los requisitos necesarios para el mismo.

Esto supuso el inicio de todo un proceso de escritos y posterior recurso y litigio contencioso-administrativo que dura ya dos años y que actualmente está pendiente de juicio, a través de la representación jurídica de la Unión Sindical Obrera (USO) desde donde siguen manteniendo que Gómez Osuna no reúne la titulación exigida para tal puesto y alertan de que tales prácticas suponen poner en cuestión la propia carrera administrativa en la función pública.

Su argumento lo basan en la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha de 2011, donde se establece que, sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas que en función de la naturaleza y características de las plazas vacantes se exijan para la selección de personal, “es requisito imprescindible” para ingresos en los cuerpos previstos poseer, en el caso del Subgrupo A1 (con el que aparece Gómez Osuna en el DOCM) “título de grado o postgrado”.

Fue por este motivo por el que durante los siguientes meses a ese primer escrito, que no obtuvo respuesta, la Junta de Personal dirigió sucesivas peticiones de información a la Consejería de Administraciones Públicas, solicitando además el título correspondiente del nuevo director de Emergencias, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y procedente del Ministerio del Interior.

En julio de 2013 la Junta de Personal decidió hacer pública la falta de información a este respecto mediante un comunicado de prensa donde expresaron que existían “grandes dudas” sobre el nombramiento, y lamentando que la Consejería no aportara información sobre los requisitos de acceso a esa plaza y si la persona a la que se le asignó los cumplía, puesto que son “de ineludible cumplimiento aunque sea una plaza de libre designación”. Ante la falta de información, llegaron a hablar de la “dudosa legalidad del nombramiento, máxime en un puesto de tanta responsabilidad e importancia”.

“No se establece ninguna titulación específica”

Estas declaraciones fueron las que provocaron finalmente la respuesta del director general de la Función Pública, Juan Manuel de la Fuente, quien en un escrito dirigido a la Junta de Personal argumentó que la resolución del nombramiento de Gómez Osuna por libre designación no establece “ninguna titulación específica para acceso al puesto de trabajo de referencia”. “Insuficiente y preocupante” consideraron los trabajadores esta respuesta, insistiendo en lo estipulado en la Ley sobre la necesidad de aportar título de grado o posgrado. Fue el motivo por el que en diciembre de 2013 la USO decidió interponer ante la Consejería que dirige Leandro Esteban un recurso extraordinario de revisión contra el nombramiento de Gómez Osuna en el que aportaron todos los escritos enviados y sus argumentos para solicitar la anulación del nombramiento.

El proceso, tras sucesivos requerimientos del título de Gómez Osuna a diferentes cargos de la Consejería, derivó finalmente en el inicio de un litigio contencioso-administrativo en el Juzgado número 3 de Toledo, por parte de la Unión Sindical Obrera (USO). Desde este sindicato apuntan que este litigio se ha ido “dilatando” en el tiempo. Tanto es así, que el juicio previsto para el mismo estaba previsto para el pasado 8 de abril, pero fue anulado tras una diligencia del Juzgado en la que el Tribunal Superior de Justicia (TSJCM) comunicaba el cese de la magistrada encargada del caso, y aplazando la vista para el próximo 15 de julio.

Desde el Gobierno regional, la Consejería de Administraciones Públicas explica que el puesto que actualmente ejerce Gómez Osuna es para personal funcionario del Grupo A y “no fija ninguna titulación específica para el desempeño del mismo”. Argumenta también que la Ley regional de Empleo Público establece en su artículo 82.2, relativo a la movilidad, que la participación de personal de otras administraciones en procedimientos de provisión “requerirá igualmente la acreditación de dicha analogía funcional”.

Al ser el actual director de Emergencias funcionario de carrera y ostentar el cargo de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía (Grupo A), según la Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública, queda integrado en el vigente Subgrupo A1, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleo Público.

Según el Gobierno regional, todos los documentos aportados por Gómez Osuna acreditaron su pertenencia al Grupo A, y se llegó a la conclusión de que “existe analogía” entre las funciones propias del puesto de director de Servicios de Emergencia y Protección Civil y las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En consecuencia se considera que la resolución del nombramiento es “ajustada a derecho”.

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