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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Bárcenas, como Alí Babá, con 40 al banquillo

Gonzalo Boye Tuset

El juez Ruz, en uno de sus últimos actos procesales como juez central de instrucción, ha dictado el auto de apertura de juicio oral en contra de Luis Bárcenas. Dicha resolución conlleva, necesariamente, que el extesorero del Partido Popular se sentará en el banquillo. La resolución dictada por Ruz, sin embargo, conlleva otra serie de consecuencias y pasos procesales que resumidamente se podrían explicar en las siguientes nueve claves:

1. El auto de apertura de juicio oral es, por definición, una resolución judicial firme en la que se resumen las personas en contra de las cuales se dirige la acusación, los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica que las acusaciones de forma provisional otorgan a dichos hechos, las penas y responsabilidades civiles que se piden. A partir de ese momento ya no se habla de imputados, sino de acusados.

2. De dicha resolución ha de darse traslado a las defensas, que en el plazo que legalmente se les conceda deberán presentar sus correspondientes escritos de defensa. Lo principal en estos escritos será el oponerse a las acusaciones y solicitar la práctica, en juicio, de aquellas pruebas con las que pretendan combatir las acusaciones existentes.

3. Una vez presentados los escritos de defensa, se elevará la causa al tribunal encargado del enjuiciamiento. En este caso, será una sala de lo penal de la propia Audiencia Nacional, compuesta por tres jueces, dado que en algunos casos se solicitan penas que superan los cinco años de prisión.

4. Posteriormente, la sala (en este caso, la sección segunda presidida por Concepción Espejel) dictará una resolución, en forma de auto, por la cual acordará qué pruebas podrán y cuáles no practicarse en el juicio oral. La secretaria judicial, en función de la agenda de señalamientos, establecerá las fechas en las cuales se celebrará dicho juicio.

5. A estas alturas del año, y teniendo en consideración el volumen y complejidad de la causa así como el cúmulo de señalamientos preferentes que tiene dicha sala, podemos asumir que el juicio a Bárcenas no comenzará antes de las próximas elecciones generales, siendo posible que se inicie bien entrado el año próximo.

6. Un juicio de estas características durará entre cuatro y siete meses con multitud de sesiones, algunas de mañana y tarde. Es posible prever que nunca antes del verano de 2016 quedaría el mismo visto para sentencia; cosa distinta es aventurarse a saber cuándo se podrá contar con sentencia. Si enjuiciar algo así no es sencillo, mucho menos resulta dictar sentencia y eso que las fiscales del caso han hecho un gran esfuerzo al desglosar las distintas tramas y hechos de forma muy esquematizada, lo que facilitará tanto el juicio como el dictado de la posterior sentencia.

7. Bárcenas, cual Alí Babá, se sentará en el banquillo junto a su mujer y otros 40 acusados afrontando unas elevadas peticiones de penas de cárcel. Ahora bien, con independencia de aquello que se le pide, debe tenerse presente que, en caso de condena, la pena a cumplir no superará nunca el triple de la pena más alta a la que se le condena. Dicho en otros términos, si termina condenado por múltiples delitos y la pena más grave fuese cinco años, entonces el cumplimiento máximo sería de 15 años.

8. A diferencia de lo que sucede en muchos juicios, en este caso también hay una suerte de segunda fila en el banquillo: la correspondiente a los partícipes a título lucrativo, que son aquellos que sin haber participado directamente en los hechos delictivos se han lucrado del producto del mismo. Es el caso, entre otros, de Ana Mato y el propio Partido Popular. Los partícipes a título lucrativo tienen derecho de defenderse y deberán estar representados por procurador y defendidos por abogado. También tienen la posibilidad de pagar la responsabilidad civil que se les pide sin someterse a juicio, pero ello implicaría, sin más, un reconocimiento de los hechos de los cuales se habrían lucrado y complicaría mucho la defensa de los acusados, de ser autores de dichos delitos.

9. Contra la sentencia que en su día se dicte cabrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ese recurso, una vez interpuesto, puede tardar en resolverse entre unos cuatro y doce meses, dependiendo de cuántas partes recurran y de la carga laboral que tenga el alto Tribunal en esos momentos. Es decir, que no tendremos sentencia firme, como pronto, antes de finales del 2017. En este caso se están enjuiciando los hechos de “Epoca-I” según el desglose que se ha hecho de la causa Gürtel.

Cubiertos los pasos procesales no puedo menos que hacer alguna reflexión sobre lo que significa este primer juicio a las tramas de corrupción que han rodeado al Partido Popular. No es menor el hecho de que tres de sus últimos tesoreros se sienten en el banquillo, como tampoco lo es que tanto el juez como el ministerio fiscal entiendan que el partido actualmente en el gobierno se ha beneficiado económicamente de la comisión de una serie de graves delitos. Es un tema serio que debería tener una clara y contundente respuesta tanto penal como social.

Lo importante -y positivo- es que en este caso, y a pesar de todas las trabas, trampas y zancadillas que se han ido haciendo, el proceso ha seguido adelante. Ha alcanzado forma de acusación, llevando al banquillo a más de cuarenta presuntos corruptos que, finalmente, tendrán que defenderse de unos hechos que se han ido documentando y acreditando de forma exquisita, producto del trabajo sistemático de jueces como Garzón y Ruz, así como de dos fiscales que han demostrado una independencia, profesionalidad y seriedad digna de reconocimiento.

Recientemente, Bárcenas dijo que prefería que ganase el Partido Popular las próximas elecciones. Seguramente estaba pensando en este horizonte procesal y penal que he descrito, pero, sin duda, más que preocuparse por un potencial indulto debería preocuparse por atenuar la futura pena que se le pueda imponer. En este sentido, es ahora cuando tiene la última posibilidad procesal de hacerlo y por el camino previsto en el Código Penal: colaborando, aún cuando tardíamente, con la Administración de Justicia, para beneficiarse no solo de una rebaja de pena, sino, también, para tratar de evitar que su esposa termine acompañándole más allá del banquillo hasta la cárcel.

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