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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

La República Catalana después del 21-D: de la constitución política a la constitución social

Unos independentistas ondean una estelada

Albert Noguera

Se habla mucho de las elecciones del 21-D pero poco del día después ¿Cuál debe ser la estrategia del movimiento republicano catalán en caso de que vuelva a revalidar la mayoría absoluta en el Parlament?

El actual escenario caracterizado, por un lado, por la activación de un Derecho de guerra y de una segunda transición de blindaje del régimen por parte del Estado y, por el otro, por la ausencia de estructuras de Estado por parte de la República catalana; obliga al movimiento republicano catalán a redefinir el marco jurídico-conceptual desde el que hasta ahora había pensado construir República y Proceso constituyente. Veámoslo.

El Estado, el Derecho de guerra y el círculo virtuoso de la contrarreforma. La proclamación de la República catalana el 28-O implicó la culminación de un proceso, iniciado meses antes, de conversión de la Constitución española de Derecho ordinario a Derecho de guerra. El Derecho español pasa a tener cuatro usos que actúan de manera coordinada: 1. Como dispositivo de negación del derecho de autodeterminación y legitimación de la pertenencia de Catalunya a España. Los artículos del Título preliminar de la Constitución se usan para justificar la inclusión excluyente de Catalunya en el Estado; 2. Como dispositivo de represión, dando cobertura legal a la violencia policial, a imputaciones masivas o a la privación de libertad del Govern y dirigentes cívicos; 3. Como dispositivo de reestructuración ideológica de la sociedad española. Los conceptos jurídicos no son meros códigos inertes de comunicación, sino que mediante su significado reproducen un sentido común socialmente aceptado y sobrentendido por todos. Mediante los significados que palabras como Ley, Decreto, Sentencia, etc. reproducen, se consagra un imaginario social de quienes pueden emitir mandatos y quienes deben obedecer, y por tanto de quienes son autoridad y quienes súbditos. En el mismo sentido, palabras como “golpista” o “sedición” permiten una reordenación ideológica de la sociedad alrededor del “a por ellos”; Y, 4. Como dispositivo de negación del diálogo y para invisibilizar el conflicto a nivel internacional. El apego a la legalidad se usa para descartar un posible diálogo interno con independentistas y para negar las demandas de mediación internacional al insistir que es un tema de derecho interno.

Mediante la coordinación de estos cuatro usos del Derecho, el Estado pretende activar un “círculo virtuoso de la contrarreforma” que le permita una segunda transición de blindaje del régimen en clave centralizadora y regresiva. Este círculo opera a través de un movimiento dialéctico de irradiación de sentido: En un sentido, actuar con mano de hierro contra los catalanes, le permite al régimen llevar a cabo, en el resto del estado, un trabajo ideológico de constitución de un sentimiento colectivo basado en mostrar una superioridad común frente a los “rebeldes”, substituyendo el fracaso del proyecto democrático de construcción de una igualdad positiva en lo social por el proyecto autoritario de construcción de una igualdad negativa en lo identitario. Ello ubica al bloque del 155 en una posición de fortaleza social para realizar un blindaje centralizador y regresivo del régimen del 78 en forma de reforma constitucional. Y en sentido inverso, la reestructuración del campo ideológico-político de la sociedad española permite al régimen dotarse de apoyo social para pasar a actuar con dispositivos de administración colonial sobre Catalunya. El resultado de este movimiento dialéctico donde los dos elementos se retroalimentan uno al otro es: nuevo blindaje del régimen, desplazar a los equidistantes, esto es Podemos, a los márgenes del tablero reduciéndoles el apoyo electoral y el sometimiento de Catalunya.

Una República catalana sin estructuras de Estado. El escenario descrito hace que la opción planteada por Podemos y Catalunya en Comú, de vuelta al 10-J de 2010 para volver a empezar y hacer las cosas de otra manera, ya no es una opción. La activación del círculo virtuoso de la contrarreforma y el hecho de que el Estado sólo es capaz de entender los conflictos en términos de vencedores y vencidos, hace que, a estas alturas del partido, lo único que el Estado ofrece a Catalunya y a España ya no es la vuelta al régimen autonómico del 78 sino a un nuevo régimen mucho más regresivo y centralista surgido de esta segunda transición. Cuando se dice que, en Catalunya, la lucha por la república ya no es una cuestión de independencia sino de democracia, no es un eslogan sino una realidad.

Ahora bien, como han reconocido los miembros del Govern, en el momento de proclamar la República no estaban preparadas las estructuras administrativas, económicas, policiales, judiciales, etc. para poder empezar a actuar como república independiente. Ello lo cambia todo y exige un cambio del marco jurídico-conceptual desde el que el movimiento independentista debe diseñar la estrategia política después del 21-D.

La reconfiguración del marco jurídico-conceptual desde el que construir la República y el proceso constituyente. Si hasta hoy, gran parte del independentismo pensaba que iba a construir la República y el proceso constituyente desde una concepción unidireccional del Derecho que pudiera dar lugar a una Constitución política, el escenario actual obliga a poder hacerlo, sólo, desde una concepción relacional del Derecho que dé lugar a una Constitución social. Explico esto.

Según la primera, el Derecho sería una relación unidireccional en donde encontramos a un sujeto A que emite normas y a un sujeto B que obedece. La voluntad de A no sólo se impone a B, sino que además lo hace todo el tiempo, en todo aspecto y en toda circunstancia. La Ley, sin reconocer ningún vínculo con la complejidad de la sociedad ni sus contradicciones, somete la realidad a su mandato. Pensar el Derecho como mandato de arriba-abajo unidireccional significa concebirlo sólo como Poder y, en consecuencia, centrar toda la atención sobre el lugar y el momento en el que el mandato se produce. Para esta visión lo que importa es quién “manda” y su voluntad imperativa, sin tener mucho en cuenta los usuarios de las normas. El centro de atención está puesto en el sitio desde donde irradian las normas.

Digo que este era el marco jurídico-conceptual desde el que se pensaba construir la República i el Proceso Constituyente ya que se creía que se iba a tener un Govern y unas estructuras de Estado que actuarían como nuevo centro de poder paralelo desde el que emitir decretos o mandatos de implementación de la República y el Proceso Constituyente.

Sin embargo, ello no es así, obligando al movimiento republicano catalán a tener que reconfigurar la estrategia política desde otro marco jurídico-conceptual: el de la concepción relacional del Derecho.

Esta parte de la idea de que las relaciones jurídicas no se desarrollan nunca como relaciones unidireccionales, ni siquiera en las más graves circunstancias. Las normas no son un simple mandato de un ordenante. Toda norma presupone y requiere la existencia de dos personas, tan importantes la una como la otra: una que ordena y otra a quien va dirigida la orden. No hay imperativo sin imperador, pero simultáneamente, tampoco hay imperativo sin imperado. Esta formulación permite no tener que poner el centro de atención de tu estrategia en el momento y espacio del ordenante, sino poder ponerlo en el del ordenado, actuando no en el campo del Poder sino en el del contrapoder.

En consecuencia, se trata de una estrategia política donde la construcción de República y Poder Constituyente no necesariamente pasa por ocupar el lugar y momento del ordenante sino el del ordenado y actuar desde él con actos de desobediencia masiva y construcción de instituciones populares paralelas auto-organizadas. Se trata de construir no una “Constitución política” que cree y organice la República desde el poder centralizado de las estructuras de Estado, sino una “Constitución social” donde las instituciones republicanas se construyan desde un contrapoder y de manera descentralizada por la pluralidad de sujetos sociales.

Con el Estado en plena segunda transición y con una República proclamada sin estructuras de estado, la única opción posible ya no es construir república y proceso constituyente desde una nueva institucionalidad política republicana, que no existe, sino sólo desde la nueva institucionalidad social republicana, que sí que existe. Las asambleas de la ANC, Ómnium y los CDR (Comités de Defensa de la República) ya no deben actuar, en Catalunya, como plataformas de movilización sino como estructuras de estado republicano conformándose en Foro Social Constituyente.

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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

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