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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Teoría de conjuntos y corrupción

Ignacio González y Francisco Granados en una rueda de prensa posterior a un Consejo de Gobierno en 2009.

Gonzalo Boye Tuset

Los casos de corrupción que se van destapando, sin prisa pero sin pausa, nos van abriendo los ojos sobre lo que ha sido un práctica habitual por parte de destacadas personas del Partido Popular que buscaban el lucro personal y, de pasada, la ilegal financiación de su formación política; sin embargo, y si bien es absolutamente necesario que se destapen estos casos, detecto –y así lo vengo diciendo desde hace ya tiempo– que la multiplicidad de los mismos genera dos perniciosos efectos: por un lado, van anestesiando al ciudadano respecto a la gravedad del problema y, de otro, esa misma multiplicidad de operaciones policiales y casos judiciales hacen que ante tanto árbol no podamos ver el bosque.

Gürtel, Papeles de Bárcenas, Fitur, Púnica, Lezo, Trajano y tantos nombres más son fruto del esfuerzo e independencia de unos investigadores policiales y de la Guardia Civil dignos de alabar; el problema es que la investigación y posterior enjuiciamiento, por separado, de todas esas operaciones impide establecer la perfecta inter-relación existente entre unos y otros que, al final, no son más que elementos de un mismo conjunto.

Cantor definió el conjunto como “una colección en un todo de determinados y distintos objetos de nuestra percepción o nuestro pensamiento, llamados los elementos del conjunto”; para Cantor, partiendo desde una premisa bastante simple, se puede establecer que “un conjunto es cualquier colección C de objetos determinados y bien distintos X de nuestra percepción o nuestro pensamiento (que se denominan elementos de C), reunidos en un todo”.

Con la corrupción ocurre lo mismo y, a estas alturas del problema, ya va siendo hora de que pongamos todos los elementos en el mismo conjunto y, sobre esa base, establezcamos la relación entre dichos elementos, la dimensión de los mismos y, sobre todo, las conexiones existentes entre unos y otros elementos que, finalmente, nos permitirán poder poner nombre al conjunto.

En estos momentos tenemos diversos casos de corrupción diseminados por distintos Juzgados y existe una evidente conexión entre distintos actores, hechos, pagos y pruebas; sin embargo, los mismos, por diferentes motivos, se están tramitando separadamente, lo que impide tener una visión global de cómo ha funcionado la corrupción que se investiga, quién es quién y, sobre todo, impide dotar de suficiente entidad probatoria a datos que, aisladamente, no pasan de ser meros indicios pero que puestos en su lugar adecuado adquieren el valor de auténticas pruebas de cargo.

Pondré un ejemplo: en estos momentos estamos viendo los negocios ilícitos de Ignacio González y otros en Colombia, los viajes a Cartagena de Indias y más, que, aisladamente considerados pueden ser un fuerte indicio pero que puesto de conjunto con los viajes y negocios ilícitos de Correa en Cartagena de Indias nos dan una mejor visión de cómo se ha actuado, a través de quién o quiénes y, más aún, dónde pueden tener escondido parte importante del botín.

Sí, Correa y otros tienen propiedades en Cartagena de Indias lo que, por sí mismo, no constituye delito alguno; González iba a Cartagena de Indias a cobrar y, alojándose en el magnífico hotel Santa Clara, usaba un piso cercano para sus discretas y delictivas reuniones. ¿Quién tiene un piso cercano al Santa Clara? Correa. ¿Usó González el piso de Correa? Eso es algo que no sabemos pero las coincidencias suelen no ser tales y los testaferros tampoco son tantos.

Pero no es necesario acudir a ejemplos concretos, basta con categorizar los elementos para establecer si estamos ante una unión de conjuntos o ante una intersección de conjuntos; en cualquier caso y a los efectos procesales se llegaría al mismo resultado. En el caso de la corrupción tendremos el sorprendente resultado de que la unión de conjuntos y la intersección de ellos nos llevará, casi siempre, a los mismos elementos.

¿Con qué elementos contamos?

Tenemos a altos cargos del Partido Popular que se han enriquecido a través de comisiones pagadas por empresas contratistas con las diversas administraciones gobernadas por el PP, empresarios inescrupulosos que contratan con las Administraciones Públicas, sobrecostos por las obras, empresas radicadas en paraísos fiscales, testaferros, comisiones y, también financiación ilegal de partido político.

Sigamos una u otra vía, unión o intersección, llegaremos al mismo resultado procesal teniendo presente lo que establece el artículo 17.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que: “Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso”No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa.

Lo que se está haciendo con las diversas investigaciones sobre la corrupción es generar un ingente número de piezas separadas que, si bien permiten un mejor manejo de las actuaciones, son y serán un foco constante de disfunciones que sólo beneficiarán a los corruptos y a los corruptores. Las piezas separadas se han transformado en el “paraíso legal” de quienes llevan años enriqueciéndose a costa del erario público y de empresas que contratan con las administraciones públicas.

De esto mismo se queja el Tribunal encargado de enjuiciar Gürtel Primera Época cuando acuerda citar a declarar a Rajoy afirmando que: “…debemos disponer de la necesaria información de los hechos puntuales, pero también de los imprescindibles contextuales en los que pudieran estar imbricados los anteriores. Circunstancias procesales como la necesidad de fragmentación de las causas especialmente complejas para hacerlas mínimamente manejables (art 17.1 LECrim.) no pueden llegar hasta el punto de impedir al tribunal que disponga de una mínima visión de conjunto que le permita alcanzar una apreciación lógica, racional y lo más real posible de los hechos”.

En la lucha contra la corrupción, como sucede con cualquier fenómeno de criminalidad organizada, no existen atajos y las piezas separadas no son más que eso: una comodidad procesal generadora de unas disfunciones tales que acaban aprovechándose los de siempre: corruptos, corruptores y, también, aquellos que tanto les ayudan desde las altas instancias y que en términos jurídicos se llaman encubridores.

Si realmente queremos acabar con la corrupción tendremos que dejarnos de “comodidades” y acudir a ideas tan simples pero tan útiles como la teoría de conjuntos. Debemos crear uniones e intersecciones que nos permitan abordar la corrupción de forma global porque sólo así podremos dimensionar el problema, agrupar todos sus elementos y luego aplicarles el Derecho que corresponda.

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