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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Las “esteladas” y la regla del fuera del juego: ¿por qué competir es incompatible con abusar?

Alberto Carrio Sampedro

El deporte siempre ha sido un campo propicio para la exhibición de simbologías que reclaman adhesión incondicional o, lo que es lo mismo, que exigen supeditar la cabeza al corazón. Piénsese, por ejemplo, en el desfile deportivo por excelencia: el olímpico. En él los abanderados lucen las insignias de Estados, cuya legitimidad política tiene en no pocos casos difícil justificación; y, desde luego, guarda escasa relación con aquel ideal de Coubertain de convertir el deporte en un instrumento de transformación social. Es decir, de una nueva sociedad en la que el mérito fuera lo importante y no los privilegios y/o discriminaciones basadas en el color o ascendencia social.

Prohibir la exhibición de símbolos políticos en las competiciones deportivas, como ha hecho recientemente la UEFA, tan solo puede ser entendido como una decisión apresurada que a buen seguro no tardará en ser corregida. No tanto porque la propia UEFA organice competiciones entre selecciones nacionales, que exhiben su simbología con patrocinio oficial. Ocurre, más bien, que la prohibición que establece el art. 16 de su reglamento disciplinario, a saber, “el uso de mensajes que no sean adecuados para un encuentro deportivo, y en especial los de carácter político”, es políticamente insostenible. ¿Prohibiría la UEFA la exhibición de mensajes contra el racismo, el machismo o la homofobia? La respuesta no puede ser más que negativa. A salvo, claro está, de que la UEFA decidiera abdicar de los valores del olimpismo que se ha comprometido a respetar. Pero esto tan solo nos confirma que la prohibición de la UEFA es errónea, pero legal. A fin de cuentas, la UEFA es una asociación privada con plena capacidad para desarrollar su propia legalidad.

Cuestión diferente es la prohibición de la bandera independentista catalana, “la estelada”, en la próxima final de la Copa del Rey que el Gobierno, a través de su delegada en la Comunidad de Madrid, ha intentado sin éxito. La razón de la prohibición se encontraba, en este caso, en lo dispuesto en la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Ciertamente, la vaguedad con la que se expresa este artículo permite hacer casi cualquier interpretación imaginable. Pero hay alguna que no se puede sostener por mera decencia institucional.

Lo que se define en el art 2 de la Ley 19/2007 son los actos o conductas violentos, racistas y xenófobos. Y entre ellos, el apartado b) señala como tales la exhibición de símbolos que inciten a la violencia, el terrorismo o que constituyan un desprecio a los participantes en el espectáculo deportivo. La redacción legal es desde luego muy criticable, pero tiene un cierto límite de maleabilidad.

Sostener que “la estelada” incita a la comisión de los actos o conductas violentos es un insulto a cualquier interpretación de la legalidad. La “estelada” goza de reconocimiento institucional desde 2014 (Resolución 497/X del Parlament de Catalunya por la que se reconoce “la estelada” como símbolo de anhelo y reivindicación democrática) y, como tal, de plena validez constitucional. Al menos mientras se siga sosteniendo que los actos de los parlamentos autonómicos tienen en principio validez constitucional.

Cuestión diferente es la reacción que el reconocimiento de la “estelada” despierte en el banquillo de la otra hinchada nacional. Pero, sea cual sea esta, desde luego no habilita para hacer un uso torticero de la legalidad. La “estelada”, como la bandera española, exalta sentimientos y promueve desde luego comportamientos irracionales. Pero una y otra lo hacen con igual intensidad, así que por aquí poco avanzamos. La solución pasa por prohibir ambas o permitir las dos.

La alternativa ingeniada por la Delegación del Gobierno y alguno de sus ministros es autorizar únicamente el uso de aquellas banderas que tengan reconocimiento constitucional. Pero este trayecto tiene poco recorrido: la presunción de validez de los actos de los Parlamentos Autonómicos y, con ella, la de la Resolución 497/X del de Catalunya lo ataja por la mitad.

Así las cosas, parece que la prohibición de “las esteladas” guarda más relación con lo que propio art 2. pretende erradicar: “las declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión de la próxima celebración de una competición o espectáculo deportivo, en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o a la agresión a los participantes o asistentes a dichos encuentros, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o competiciones deportivas o entre asistentes a los mismos”.

Dedúzcanse las conclusiones oportunas para quien deba juzgar qué comportamiento es ilegal. No vaya a ser que las ganas de jugar nos hagan olvidar cuáles son las reglas y cómo se han de aplicar. Desde luego, si el criterio es el de legalidad, las reglas son para todos las mismas. Como bien sabe todo aficionado al fútbol, no es posible señalar un fuera de juego antes de comenzar a jugar. Eso no se llama competir, sino abusar.

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