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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Testimonio único o denuncia falsa: gran polémica

Isabel Elbal

A raíz de la polémica suscitada por el caso de la famosa violación en la feria de Málaga, por el hecho de que la juez de Instrucción nº 2 de Málaga decidiera archivar la denuncia interpuesta por la joven presuntamente agraviada, me he visto en la necesidad de formular mi opinión, como jurista y como ciudadana.

Ha habido todo un rosario de críticas e injurias vertidas contra la juez que archivó la causa, por entender que tal violación no se había producido, o, como mínimo, porque tuvo una duda razonable al respecto. Es decir, no otorgó credibilidad a la versión ofrecida por la denunciante, y ello, tras haber realizado importantes diligencias de investigación, como las declaraciones de los detenidos, la declaración de la denunciante, la declaración de varios testigos y el examen de una grabación en un teléfono móvil de uno de los imputados.

Los delitos contra la libertad sexual son de los denominados “delitos testimoniales”, es decir, como se trata de delitos que, normalmente, se cometen sin presencia de testigos, la jurisprudencia ha entendido que basta con el testimonio de un único testigo, el de la víctima, para condenar.

Sin embargo, como toda corriente jurisprudencial, tampoco ésta se encuentra exenta de críticas. Tras superar oscuros tiempos de desprotección para las mujeres, durante el franquismo, se pasó al extremo opuesto: debía bastar con la denuncia de la mujer para condenar. Se estableció así la máxima de la presunción de veracidad del testimonio de la mujer denunciante, en claro detrimento del derecho constitucional a la presunción de inocencia del denunciado.

Más tarde, nuestro Tribunal Supremo estableció unos criterios orientadores, que, sin suponer una regla matemática, los jueces tendrían que tener en cuenta a la hora de sentenciar; dichos criterios podrían ser complementados por los motivos concretos, producto de las pruebas, racionalmente fundados en cada caso. Así, habida cuenta de la gravedad de los hechos denunciados en estos casos, cuyo castigo supone una pena severa de cárcel, los jueces están obligados a valorar y escudriñar en cada ocasión la credibilidad de la denunciante. Por lo tanto, desde el punto de vista jurisprudencial, no es cierto, como se ha sostenido en numerosos artículos, que la mujer, por principio, cuando denuncia una violación es porque la ha sufrido. Si eso fuera así, debiéramos ahorrarnos todos los sueldos de los jueces españoles y, de paso, modificar la Constitución, añadiendo que la función jurisdiccional ya no la desempeñan en exclusividad los Jueces y Tribunales, sino los medios de comunicación, los tertulianos y los opinadores en general.

Según ha trascendido, la juez de Málaga recibió el atestado policial, donde se recogía la denuncia de la joven ante la Policía, en la que manifestaba que cinco chicos la habían abordado al salir de su trabajo en una caseta de la feria, la habían atracado y le habían robado el bolso y el teléfono móvil y luego la habían violado entre todos. También dijo que uno de ellos había grabado lo sucedido con su móvil.

Se aplicó el protocolo de víctima sexual e inmediatamente fue examinada por un facultativo que constató un desgarro en la zona genital. Los denunciados fueron identificados y detenidos en seguida, pues se hallaban aún en las proximidades del lugar de los hechos denunciados, y, tras agotar las 72 horas de detención incomunicados entre sí, la juez les tomó declaración. Ya sabemos lo que dijeron: asumieron que algunos sí habían tenido relaciones sexuales, aunque no forzadas, sino consentidas.

Como, al parecer, los hechos sucedieron en un lugar muy próximo a la feria, la juez tomó declaración a varias personas que, al menos, pudieran corroborar, periféricamente, la versión de la denunciante. Es decir, si las circunstancias que rodearon al hecho central (la violación) eran coherentes con los extremos de la denuncia. Lo que la jurisprudencia viene a denominar “exigencia de verosimilitud objetiva”. Aquí, la sorpresa de la Juez, del Fiscal y de los abogados (defensa y acusación) debió ser mayúscula: lo que en un principio se denunció como el ataque sorpresivo de cinco desconocidos sobre una mujer, resultó ser una alegre “reunión”, que duró varias horas, a la vista de mucha gente, durante la cual todos bebieron y bailaron. No era cierto, por tanto, que fuera atacada al salir de su trabajo, porque, precisamente, cuando acabó su jornada, se encontró con sus “agresores”, que no le eran desconocidos ni la abordaron violentamente, según el testimonio de varias personas, nada sospechosas de querer beneficiar ni perjudicar a ninguna de las partes.

No fue menos relevante la grabación del momento en que se sintió “agredida sexualmente” ; es cierto que lo grabado no abarca toda la secuencia, pero sí viene a desmentir, en gran medida, su denuncia inicial. En este suceso, se encontraba otro testigo presencial, el teléfono móvil de uno de los sospechosos. Este observador imparcial pudo transmitir (todos los asistentes así lo vieron) cómo nadie la ultrajaba, ni la agredía ni la dañaba, sino que la denunciante practicaba sexo muy consentido, lo que venía en apoyo de la versión ofrecida por los detenidos. Se podrá decir, como ya se ha dicho, que esto no impide que lo inicialmente consentido acabara siendo una agresión, pero, desde una valoración global de todo lo practicado en sede judicial, el escaso momento de la grabación aporta serias dudas sobre la credibilidad de la denunciante, quien, precisamente, silenció (se ignora por qué) que había mantenido sexo consentido. Precisamente este silencio y los testimonios de los testigos han pesado no poco en la decisión de la juez.

A ello habrá que añadir que en el video se observaba a la joven con su bolso, el que decía le habían robado, y que los sospechosos, detenidos muy cerca del lugar y del momento en que se denunció sucedieron los hechos, no llevaban más pertenencias encima que las propias. Ni rastro del móvil o de algún objeto que perteneciera a la “víctima”.

Pero hay otra cuestión. El abogado de la acusación, quien defendía los intereses de la “víctima”, estuvo presente en todas estas diligencias y no se opuso a la libertad de los detenidos, tal vez porque, además, el defensor público, el Fiscal, tampoco vio la necesidad de solicitar la prisión provisional. En nuestro Ordenamiento Jurídico, si ninguno de los acusadores solicita la prisión provisional, el Juez no debe acordarla.

Lo que decidió la Juez fue el sobreseimiento del procedimiento, pues, teniendo claro que, a su entender, la denuncia no era creíble, no debía seguir abierta la investigación penal, con lo que ésta significa en estos casos: una brutal estigmatización social de los sospechosos. Por lo tanto, era exigible de la juez que en cuanto no diera crédito a la “víctima” debía archivar, en aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia; pero, además, íntimamente ligado a la presunción de inocencia, se encuentra el principio “in dubio pro reo”: en el momento de la existencia de dudas razonables, la autoridad judicial debe obrar consecuentemente, a favor del inculpado. Es una obligación legal, no una opción, que complementa las garantías en todo proceso penal de un Estado de Derecho. Cumplió, por tanto, con su deber, y lo hizo de forma valiente, pues no creo que resultara nada fácil enfrentarse a las irremediables consecuencias mediáticas de su resolución. Hay que tener en cuenta además que ni el Fiscal ni el abogado de la denunciante recurrieron esta decisión, por lo que también es responsabilidad suya que el sobreseimiento haya quedado firme.

Se ha evocado el famoso film protagonizado por Jodie Foster, “Acusados”, que refleja un drama real, sucedido en los años 80 en Estados Unidos, pero, quien quiera comparar, podrá constatar la injusticia que padeció la protagonista de esta dramática historia, quien fue violada brutalmente a la vista de muchas personas, las cuales decidieron no colaborar con la investigación. En el caso de Málaga, los testigos (entre ellos dos compañeras de la denunciante) se han limitado a fijar el horario de salida de su trabajo (que no concuerda con lo que se expresa en la denuncia), su encuentro con sus acompañantes y otros detalles que, en modo alguno, criminalizan la actitud de su compañera por marcharse con cinco personas y seguir la juerga nocturna, sino que contradicen abiertamente los extremos de la denuncia, poniendo en tela de juicio la terrible versión de la “víctima”.

Guste o no, se trata de una resolución judicial indiscutida por las acusaciones personadas en el procedimiento, que ha seguido los parámetros ordinarios de toda investigación penal, con absoluto respeto al derecho fundamental a la presunción de inocencia; por supuesto, de este hecho habrá de extraerse alguna consecuencia, pues nuestro ordenamiento jurídico castiga el delito de presentación de denuncia falsa y de falso testimonio en causa criminal.

Una sociedad democrática no debe basarse en la delación gratuita, en el intento de engañar a la Administración de Justicia, con el peligroso perjuicio que esto puede acarrear a cualquier ciudadano, que se vería inmerso en un grave problema para su vida, incluidos muchísimos años de cárcel, con el consiguiente e irresistible estigma social que ello conlleva.

Pero, sobre todo, lo que hemos ganado las mujeres, tras épocas turbias de falta de credibilidad en las denuncias por delitos sexuales, podría retroceder varias décadas si permitiéramos que una actitud como la denuncia falsa no se castigara como exige la ley.

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