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El Constitucional anula ocho artículos de la Ley de Patrimonio Histórico

El Constitucional anula ocho artículos de la Ley de Patrimonio Histórico

EFE

Madrid —

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El Tribunal Constitucional ha anulado ocho artículos de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid tras el recurso presentado por 57 senadores pertenecientes al Grupo Socialista y al Mixto.

En la sentencia, a la que hoy ha tenido acceso Efe, el Constitucional declara inconstitucionales ocho de los diez artículos recurridos.

Los artículos 2.2 y 8.5 ha sido anulados, ya que el alto tribunal entiende que al hacer referencia a los bienes que “tengan un valor excepcional” no se está precisando o concretando para la Comunidad de Madrid “la caracterización estatal de los bienes de interés cultural como los más relevantes”, sino que “interfiere claramente” en un ámbito estatal.

Igualmente los magistrados del Constitucional han anulado el artículo 19.2 de la Ley de Patrimonio Histórico por invadir “la competencia estatal en materia de defensa del patrimonio histórico contra la expoliación”.

El artículo 23.1, según la sentencia, es inconstitucional porque la “remoción” de un bien de interés cultural de su entorno es una “competencia exclusiva estatal”.

En cuanto al 23.2, el Constitucional ha dictaminado su nulidad al considerar que la segregación parcelaria que afecte a un monumento o a un jardín histórico es una operación apta para causar un deterioro por lo que entra en el ámbito de la competencia estatal.

El Constitucional ha declarado nulo el artículo 24.2.a, referido a monumentos y jardines históricos, por apreciar que, “en la medida regula un ámbito estrechamente ligado a la defensa del patrimonio histórico contra la expoliación, invade la competencia estatal”.

Otro de los artículos declarado inconstitucional es el 24.5, que se refiere a la regulación de la colocación de publicidad comercial, cables, antenas y conducciones visibles en las fachadas y cubiertas de los monumentos, ha sido también declarado nulo por invadir competencias estatales.

El artículo 27, en el que se regulan las visitas a los bienes de interés cultural, ha sido declarado inconstitucional por exceder la competencia autonómica.

Los otros dos artículos recurridos y el resto de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid ha sido declarados constitucionales.

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