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El Supremo duda sobre si el precio máximo de la bombona de butano obstaculiza la liberalización del mercado

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EUROPA PRESS

MADRID —

El Alto Tribunal resuelve así un recurso contencioso-administrativo presentado por Repsol Butano en el que se pedía este planteamiento de cuestión prejudicial.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo duda respecto a la compatibilidad de estas dos medidas con los principios recogidos en la sentencia Federutility de 2010, que establece que los Estados miembros sólo podrán intervenir en la fijación del precio de suministro del gas natural al consumidor final siempre y cuando esta intervención persiga un interés económico general, sea proporcionada y establezca obligaciones de servicio público claramente definidas, transparentes, no discriminatorias y controlables, garantizando el acceso de las empresas de gas de la Unión a los consumidores en igualdad de condiciones.

En concreto, la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal considera que la fijación de precios máximos para las bombonas de gas de carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, entre las que figuran las de uso común -de 12,5 kg.-, regulados desde 1988, podría haber tenido un efecto de congelación del mercado, resultando, por tanto, una medida contraria “al objetivo de liberalización”.

Así, el Supremo muestra sus “dudas” sobre si una normativa que contempla una medida transitoria de fijación de un precio máximo en el mercado del gas licuado de petróleo envasado, “la cual se mantiene durante un periodo superior a los 28 años y que pudiera estar coadyuvando a la preservación de una situación de escasa competitividad del mercado”, resulta compatible con los objetivos de liberalización y de protección del cliente final que se expresan en la sentencia Federutility.

Además, señala que la presencia forzosa en el mercado de bombonas de gas con un precio máximo y con reparto domiciliar garantizado incluido en este precio “puede suponer una barrera de entrada en el mercado de operadores que, aunque puedan hacerlo a un precio libre, no podrían distanciarse de tal precio máximo so riesgo de carecer de demanda que justifique la inversión”.

CONGELAR LA SITUACIÓN DE ESCASA CONCURRENCIA.

En este sentido, indica que la medida puede contribuir a “congelar la situación de escasa concurrencia, impidiendo con ello que los precios pudieran mantenerse en niveles razonables con el propio juego de la libre competencia”.

“Como es natural, todo ello sin olvidar que la garantía de que los precios se mantengan en niveles asumibles para los sectores sociales vulnerables puede sin duda alcanzarse por otras vías”, añade.

En lo que respecta a la obligación de suministro domiciliario, considera que, aunque no cabe duda de que la bombona de gas butano tiene entre sus usuarios consumidores de “marcado carácter social”, si que es posible plantear si la obligación de reparto domiciliar incondicionada para los envases de precio regulado y en la forma en que se impone “es una obligación de servicio público respetuosa con el principio de proporcionalidad”.

El Supremo ya ha dictado varias sentencias a favor de Repsol Butano, Cepsa Gas Licuado y Disa en las que condena al Estado a pagar a las compañías indemnizaciones millonarias por obligarlas a vender butano a pérdida.

Ya el pasado mes de junio, el Gobierno aprobó recurrir al Fondo de Contingencia con el objeto de indemnizar con 172 millones de euros a estas compañías por este hecho.

ANTERIORES CUESTIONES AL TJUE.

Esta no es la primera vez que el Supremo decide acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para solventar algún conflicto respecto a la adecuación de la legislación española con respecto a la comunitaria.

Así, en el caso del sector eléctrico lo ha hecho en varias ocasiones, como con la Ley que establece las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, en el fallo que 'tumbó' el régimen de financiación del bono social de la luz o, más recientemente, sobre la legalidad de la fiscalidad creada en la reforma eléctrica para acabar con el déficit de tarifa.

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