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Justifican la cámara oculta cuando sea de interés público y no haya otros medios

Justifican la cámara oculta cuando sea de interés público y no haya otros medios

EFE

Valladolid —

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El fiscal ante el Tribunal Constitucional Manuel Miranda ha justificado hoy la utilización de una cámara oculta para conseguir una información cuando sea de interés público y no haya otras medios para conseguirla.

Manuel Miranda ha impartido una conferencia en un curso del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid sobre la presunción de inocencia, la víctima y los medios de comunicación, en la que se ha entrado en la prohibición constitucional de utilización de cámaras ocultas en la actividad periodística.

Miranda, que ha informado sobre varios recursos vinculados a casos en los que se ha utilizado la cámara oculta, ha pedido que no se confunda el interés público con el interés mediático.

En declaraciones a EFE ha explicado que “no todo lo que tenga interés mediático es de interés público” que, a su juicio, “está asociado a la formación de la opinión pública en un contexto democrático”.

Otro de los preceptos que se tiene que cumplir para justificar la utilización de una cámara oculta en una información es el de la veracidad, aunque ha matizado que “no es que tenga que ser vedad en si mismo, sino que el periodista tiene que cumplir con el deber de contrastar la información”.

Manuel Miranda ha advertido que, tanto en la doctrina del Tribunal Constitucional como en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se apunta que el periodista tiene “el deber del contraste” y si lo hace “queda bajo la protección de la libertad de información”.

En los casos de utilización de cámaras ocultas, según ha señalado Miranda, hay otra factor, el del derecho a la imagen, del que ha deslindado los referidos a ciertos personajes públicos, como los políticos, a los que, según ha dicho, “se puede grabar sin pedir autorización”.

Ha reconocido, si embargo, que se puede utilizar la imagen de una persona tomada sin autorización en espacios públicos si juega “un rol accesorio” en la información pero nunca para convertirla en “el foco principal”.

En los supuestos de personas sin notoriedad pública, según el fiscal, “no se puede colocar una imagen obtenida sin consentimiento como reclamo mediático y como elemento principal de una noticia”.

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