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Daniel Romero (traductor): “He sido penado a más de 80.000 euros por haber sobrepasado el SMI en 1.000 y pico euros un año, y en unos 3.000 euros otro”

De: Daniel Romero Alvarez 

Enviado el: martes, 2 de febrero de 2016 18:15

Para: CEDRO - Socios

Asunto: jubilación/creación

 

Acabo de leer lo publicado por la plataforma “Seguir creando”, en cuya puesta en marcha interviene también Cedro.

Desde julio de 2014 estoy devolviendo a la Tesorería de la Seguridad Social, en fracciones mensuales durante cinco años (60 meses), el importe bruto de dos años (2011 y 2012) de la pensión de jubilación (en total algo más de 70.000 €) que percibo desde finales del año 2006. 

La razón: para encajar en mi declaración fiscal las cantidades percibidas por derechos de autor como traductor-autor, por consejo del funcionario de la Agencia Tributaria me di de alta en el IAE en el año 2003, cuando todavía estaba yo en activo como funcionario. 

En octubre de 2013 recibo un SMS de la Tesorería de la SS por el que se me anuncia que “respondiendo a mi petición” se me ha dado de alta en el RETA, a la vez que se me indica un teléfono para más información. Llamo pensando que había un error, porque yo era un jubilado y nunca había solicitado darme de alta como autónomo, y se me dice que tengo que personarme en Tesorería. Me explican que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha levantado un acta en el que consta que yo ejerzo, según datos de Hacienda, trabajos remunerados y a la vez cobro una pensión. ....

 

Así comienza un calvario que, por razones que no vienen el caso, he tenido que vivir en solitario (acompañado, eso sí, de mi familia y de algunos amigos) en un proceso administrativo en el que no se me ha respetado el derecho de conocimiento del expediente y de audiencia, y en cuya sentencia en el Contencioso no ha sido escuchada ninguna de mis razones y se ha confirmado la retirada (devolución) de mi pensión de dos años, etc.

Aparte de lo de la pensión, he tenido que ingresar las cuotas de autónomo (con recargo por atrasos) de los años 2011 y 2012, he tenido que pagar las tasas judiciales para el Contencioso, he tenido que desembolsar lo que me ha costado la asistencia letrada (el abogado), y aún tendré que hacer frente al montante de las costas, a cuyo pago he sido condenado al no darme la razón el Contencioso. Por supuesto, no he recurrido al Tribunal Superior.

 

Todo ello porque:

1) en el año 2012 percibí por trabajos de traducción (en concreto para Herder) la cantidad de 10.157 €; y

2) en el año 2012 percibí por trabajos de traducción (en concreto para Herder) la cantidad de 12.135 €;

y en ambos años superé el SMI fijado para el ejercicio presupuestario, que es el criterio (según argumentan aplicando torticeramente la jurisprudencia del Supremo) utilizado para estimar la “habitualidad” de una actividad.

En resumen: he sido penado (trasladándolo todo a dinero) a más de 80.000 € por haber sobrepasado  el SMI en 1.000 y pico € un año, y en unos 3.000 € otro.

 

Querría que mi caso se conociera con detalle por la Plataforma citada  y colaborar en lo que pueda a parar esta barbaridad. Tampoco me disgusta, claro está, pensar en la posibilidad de que mi caso llegara a ser reconsiderado. Por ello os pido alguna cita con quien me indiquéis para hablar de todo esto.

 

Un cordial saludo

 

Daniel Romero

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