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CCOO demanda a Sanidad por no contratar a una trabajadora por estar embarazada

La consellera de Sanidad, Carmen Montón

elDiariocv

Valencia —

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO PV ha llevado ante los tribunales a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por discriminar a una trabajadora embarazada a la hora de contratarle en dos ocasiones en el Departamento de Salud Clínico-Malvarrosa.

Desde este sindicato se considera que la trabajadora debería haber sido contratada, en primer término y, después, haberle aplicado las medidas que vienen determinadas por ley y obligan a proteger tanto la situación de embarazo, como del feto. De este modo, explicaban que dejar de contratar a una persona por el simple hecho de estar embarazada es, “claramente y según la ley, una discriminación directa que desde esta organización no se va a tolerar”.

Desde CCOO PV se defiende que el Servicio de Prevención ha ido más allá de sus competencias al otorgar un “no apto” por cuestiones de embarazo, en vez de proponer las medidas a aplicar en este caso. Esta situación, han apuntado, “se da con más asiduidad de la que debería en la Conselleria de Sanidad y Salud Pública”, por eso desde CCOO se va a proponer en la próxima Mesa Técnica que se hagan las evaluaciones de puestos de trabajo con perspectiva de género, “evaluaciones que, por otro lado, deberían estar hechas desde que saliera la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hace 20 años”. Del mismo modo, solicitaran la relación de puestos exentos de riesgos para el embarazo y la lactancia en todos los departamentos de Salud.

Los hechos sucedidos en julio

Los hechos concretos ocurrieron el pasado mes de julio en el que se llamó a la afectada, inscrita en la bolsa de empleo, para trabajar los meses de verano en el Hospital Clínico de Valencia como Técnico de Rayos. Recursos Humanos del centro derivó a esta profesional al Servicio de Prevención, dónde se le realizó el reconocimiento médico y, al conocer que estaba en estado gestacional de 5 meses, se le dio un “no apto” temporal. Con dicho informe, se decidió no contratar a la trabajadora. Pocos días después, la situación se repitió, “en esta ocasión le llamaron para trabajar en el Hospital de la Malvarrosa, con el mismo resultado: ”no apta“ debido al embarazo”.

La trabajadora, “ante la reincidencia discriminatoria”, ha reclamado ante la gerencia del departamento, desde “dónde la contestación es nula”. Por todo ello, desde CCOO, consideran que se están vulnerando los derechos fundamentales de la trabajadora, por lo que se ha decidido interponer una demanda contra la conselleria por dicha vulneración.

La legislación

Para el sindicato, “el apoyo y la protección que las leyes hacen a la mujer embarazada y a la maternidad son medidas encaminadas a eliminar toda forma de discriminación, pero alcanzar la igualdad real pasa por poner en la centro a la mujer y sus circunstancias y aplicarle la ley desde esa centralidad”. Así, según la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en su artículo 8, dice que: “constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”.

Por su parte, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 26, destinado a la protección de la maternidad, establece que el servicio de prevención adoptará las medidas preventivas adaptando el puesto de trabajo; cambiando de puesto o de categoría en caso de que no se pudiera adaptar; o bien podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

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