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El juez Pedraz rechaza el embargo de las acciones de la familia Calabuig en Aguas de Valencia

EUROPA PRESS

VALENCIA —

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado embargar acciones de la familia Calabuig en la mercantil Agval, entidad que posee el 60,2 por ciento de Aguas de Valencia y que en su día constituyeron la mercantil Fucsa (50,1%) y Banco de Valencia (49,99%), que habían solicitado Ministerio Fiscal y acusaciones en una pieza de medidas cautelares.

Así lo ha decidido en un auto de fecha 11 de octubre, tras una comparecencia en la que Fiscalía y las distintas acusaciones reclamaron el embargo de las participaciones de los Calabuig en Agval, que corresponden a las sociedades Galbis Inversiones S.L. -que no pudo ser citada- y Fomento Urbano de Castellón (Fucsa).

La comparecencia se celebró el pasado 3 de octubre, después de que en marzo de este año la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia decidiera anular un auto de Pedraz donde se acordaba el embargo del 7,9 por ciento de las acciones de Calabuig y se reponía las actuaciones al momento previo a dictar esa resolución.

En vista de las alegaciones, el juez Pedraz ha decidido que no cabe adoptar las medidas cautelares y la administración judicial pedidas por las acusaciones, dado que “no hay base para suponer que de adoptar la medida interesada -el embargo- se asegure liquidez suficiente para el cobro de la responsabilidad civil en su día o que, con ello, se evite que durante el proceso se dificulte el resarcimiento civil futuro perjudicando el valor de Agval”.

Con carácter previo, el juez ratifica lo que ya decidió en un auto de mayo de este año y concluye que no es preciso adoptar esa medida al no quedar acreditado ni periculum in mora -peligro de daño jurídico derivado del retraso de la resolución definitiva- ni necesidad -la no existencia de otro medio menos gravoso para conseguir los mismos fines-.

El juez destaca que posteriormente a esta decisión han sucedido dos hechos significativos, por un lado la venta de Banco de Valencia a CaixaBank -que dejó desierta la participación en Agval- y, por otro, la no existencia clara de un interés público comprometido.

Ley de Sociedades de Capital

A estos razonamientos une que “es obvio que al estar en una fase muy inicial de la instrucción, no deben adoptarse medidas tan gravosas como las solicitadas” y recuerda, en este sentido, que la Sala de la Audiencia Nacional ya dio a entender que se deben estudiar alternativas como si la Ley de Sociedades de Capital ofrece suficientes garantías para el socio minoritario con participación significativa, como es el caso.

El juez sostiene que los argumentos de las acusaciones no son suficientes, ya que no se fundamenta la posible pérdida de valor de las participaciones, no se precisa una administración judicial para realizar las tasaciones de terrenos pedidas, no se aportan elementos que indiquen que el crédito no se vaya a devolver y, además, “no consta que las operaciones atribuidas a la familia Calabuig tengan relación con el agujero de 4.500 millones de euros, con lo que se ratifica que no aparece acreditado el interés público”, añade.

“Mera tenedora de participaciones”

En la misma línea, argumenta que la familia Calabuig “es una mera tenedora de participaciones de Aguas de Valencia” y recuerda que los estatutos establecen que la posible venta de acciones exige la convocatoria de una Junta General con una mayoría del 60 por ciento.

El juez Pedraz instruye la denuncia del FROB contra los anteriores administradores y directivos de Banco de Valencia, a la que se incorporó una querella previa de la Asociación de Pequeños Accionistas del Banco de Valencia (Apabankval) ante el juzgado de Instrucción número 3 de Valencia contra el consejo de administración por dos delitos societarios, uno de falsedad contable y otro de administración desleal. A petición de la Audiencia Nacional, este juzgado se inhibió a su favor en la causa.

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