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València compensará a los exconcejales que durante dos años no puedan trabajar por incompatibilidades

El alcalde de València, Joan Ribó, durante un pleno

Carlos Navarro Castelló

El alcalde Joan Ribó ha dado cuenta de este nuevo Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de València que se ha aprobado hoy, de forma inicial, en la

reunión de la Comisión de Hacienda y Coordinación Jurídica.

Según ha explicado, “se trata de una revisión completa de la normativa vigente para adaptarla a la legislación actual, al régimen jurídico de las administraciones públicas, y a las políticas de transparencia y buen gobierno que impulsan, entre otros aspectos, la participación ciudadana”.

Entre las modificaciones acordadas, Joan Ribó ha destacado las que afectan al título primero del Reglamento del Pleno que habla sobre el Estatuto de los concejales y concejalas del Ayuntamiento de València y que, como novedad, regula la situación de los ediles no adscritos a ningún grupo político.

El alcalde también ha resaltado “las normas introducidas para mejorar la transparencia y participación como por ejemplo el hecho que se puedan grabar las sesiones y puedan participar diferentes asociaciones”.

El tercer acuerdo que Joan Ribó ha señalado es la celebración del Debate del Estado de la Ciudad, “que intentamos introducir la pasada legislatura sin demasiado éxito y, finalmente, lo hemos introducido esta legislatura porque es un debate fundamental y ahora reglamentamos”.

Para este debate, el Reglamento del Pleno regulará la orden de las intervenciones de los portavoces de los grupos municipales. Lo harán de menor a mayor representatividad.

Por otro lado, el nuevo texto normativo reglamentará las Comisiones de Investigaciones y otras de carácter no permanente como por ejemplo las de estudio y aquellas que versan sobre cuestiones de interés municipal.

Las primeras tendrán que servir para aclarar actuaciones municipales de legalidad controvertida, no sobre un periodo global de gobierno. Se llevarán a cabo por acuerdo simple a propuesta de un grupo municipal o de la Alcaldía y se acordarán las personas que tendrán que intervenir.

Además, según ha concluido el alcalde, el nuevo documento recoge “una serie de modificaciones que cumplen la reglamentación estatal, para avanzar en una mejora de la gestión, de la representación y de la participación en los plenos y comisiones de la ciudad”.

Según consta en la exposición de motivos de este documento, en el título I, relativo al estatuto jurídico de concejales y concejalas, se regulan “con más precisión” los regímenes de dedicación e incompatibilidades y los derechos económicos.

Así, corresponderá al alcalde determinar qué miembros de la corporación tendrán que realizar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, y durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, los representantes municipales que hayan desplegado el cargo con dedicación exclusiva y ejercido responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organiza el gobierno local, podrán tener acceso a una compensación económica como consecuencia del régimen de incompatibilidades.

Por este motivo, la medida solo se podrá aplicar a los ediles con responsabilidad de gobierno (no para los de la oposición) y dedicación exclusiva que tras dejar el acta de concejal no puedan trabajar en el sector en el que han desempeñado su labor pública, al estar prohibido por el mencionado régimen.

Este derecho está basado en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de València que, al ser aprobado por el Pleno, sustituirá al del año 2011, ha sido impulsado por la alcaldía y se ha elaborado con las aportaciones de los distintos grupos políticos con representación municipal.

Se desarrolla en un total de 136 artículos, e incluye 21 de las 57 alegaciones presentadas por el Partido Popular y de 2 de las 9 propuestas de Ciudadanos.

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