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El Supremo confirma la anulación del PAI de Almenara aprobado por el ayuntamiento en 2011

El litigio entre los vecinos y el ayuntamiento con el PAI de Almenara dura 13 años

Roger Lorgeoux

Castellón —

La Sala III del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación del Plan Parcial del Sector “Playa” de Almenara aprobado por acuerdo del Ayuntamiento de la localidad castellonense el 18 de julio de 2011. El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Quabit Inmobiliaria contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) del 27 de junio de 2014, en la que se anulaba el citado PAI por ser contrario a derecho.

El Supremo ha dado la razón a la docena de propietarios que en 2003 presentó una demanda contra el Plan Parcial impulsado por el consistorio, que les obligaba a pagar cuotas de urbanización prohibitivas al incluir los terrenos de sus viviendas en suelo agrícola de especial protección. A partir de ese momento se inició un pleito entre las partes que dura ya 13 años.

Así, en 2011 el consistorio volvió a aprobar el PAI después de que el Alto Tribunal anulara el plan urbanístico anterior el 4 de mayo de 2010 por incumplir la Ley de Costas debido al efecto pantalla. Los vecinos recurrieron nuevamente hasta que el TSJCV emitió una sentencia de anulación contra el citado Plan Parcial en 2014. Entre los argumentos esgrimidos, la resolución destacaba la ausencia tanto de una evaluación ambiental como de un informe acústico preceptivo. La mercantil Quabit, tras presentar un recurso de casacion, llevó el litigio hasta el TS, que ahora ha ratificado el fallo.

La sentencia crea jurisprudencia y supone una advertencia para aquellos ayuntamientos del litoral español que pretendan elaborar planes urbanísticos con una terminología ambigua, sobre todo en lo que se refiere a las alturas de las edificaciones.

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