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El TSJCV rechaza archivar diez procedimientos contra el plurilingüismo porque “mantiene íntegra su vigencia”

El president Ximo Puig junto al conseller Vicent Marzà en las Corts Valencianes

Toni Cuquerella

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado la petición de la Generalitat Valenciana para que se archivaran los diez procedimientos judiciales. Así afirma la Sala de lo Contencioso Administrativo que pese a que el decreto está derogado y que se ha aprobado uno nuevo, “mantiene íntegra su vigencia”, y asegura que “mantiene los mismos efectos que el día que se dictó, a pesar de existir cuatro autos de la Sala ordenando la suspensión cautelar con efecto inmediato, en concreto, desde el 23 de mayo de 2017”.

La Administración autonómica entendía que la derogación de la citada norma, que establece el modelo lingüístico educativo valenciano y regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunidad, suponía su desaparición del ordenamiento jurídico y por tanto hacía innecesaria la continuación de los pleitos por “carencia sobrevenida de objeto”.

Pero en su auto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, recuerda que el decreto ley aprobado por el Consell en septiembre por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el presente curso de los proyectos lingüísticos de centro “mantiene en su mayor parte los efectos del decreto derogado”.

A este respecto, los magistrados explican que “para salvar el escollo que suponían la existencia de las tres primeras resoluciones incumplidas, se dictó el Decreto Ley Decreto ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-2018, de los proyectos lingüísticos de centro. El Decreto Ley 3/2017, al asumir los proyectos lingüísticas de centro resultantes de la aplicación de la regulación del Decreto 9/2.017, mantiene en su mayor parte los efectos del Decreto derogado”.

La Sala, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional, concluye que, en la medida que “el Decreto derogado mantiene íntegra su vigencia, y por tanto, sigue desplegando sus efectos –ultraactividad-” es necesario el pronunciamiento de este Tribunal en las causas aún pendientes de resolución.

La decisión de la Sala supone que se mantiene abierta la vía para plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el Decreto Ley 3/2017, al entender que pretendía impedir la ejecución de los autos de suspensión, tal y como solicitó la Diputación de Alicante.

No afecta al alumnado

Ante esta interlocutoria del TSJCV desde la Generalitat Valenciana se ha afirmado que “el Decreto de Plurilingüismo 9/2017 se derogó el 29 de diciembre de 2017 en Pleno del Consejo”, y que el Decreto ley del 1 de septiembre de 2017 “está también derogado con la entrada en vigor de la Ley de Plurilingüismo que se ha publicado hoy, jueves 21 de febrero, al DOGV”. Por ello asegura el Gobierno valenciano que ninguno de los dos decretos referidos por el tribunal “existen ya” y que “están los dos derogados”.

Con todo la Generalitat ha concluído que la decisión del TSJCV de continuar el proceso rechazando la petición de archivo “es una decisión del tribunal que no afecta, en ningún caso, ni al alumnado valenciano, ni a sus familias, ni al funcionamiento de los centros educativos”.

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