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La ley Trans valenciana se libra del recurso de inconstitucionalidad del Gobierno

Colectivos trans y activistas en favor de la ley de Identidad de Género a las puertas de las Corts

EFE

Valencia —

La Generalitat y el Gobierno central han solucionado las discrepancias que este último había expresado sobre dos artículos de la ley valenciana sobre reconocimiento del derecho a la identidad de género -la conocida como ley Trans-, de manera que esta norma autonómica no será recurrida al Tribunal Constitucional.

Así consta en el acuerdo, al que ha tenido acceso EFE, de la comisión bilateral de cooperación entre el Estado y la Generalitat, que se constituyó en julio para intentar resolver las discrepancias que el Gobierno central había mostrado a dos artículos de la ley que las Corts aprobaron en abril con el único voto en contra del PP.

En concreto, el Gobierno central consideraba que el Consell invadía sus competencias en el artículo referido a la posibilidad de expedir documentación administrativa adecuada a la identidad sentida, y discrepaba de que cualquier persona trans con residencia en la Comunitat tuviera acceso gratuito a los tratamientos de la sanidad pública de cirugía para el cambio de sexo y hormonales.

Fuentes de la Conselleria de Igualdad y Política Inclusivas han indicado a EFE que, sobre la posibilidad de una documentación que las personas trans puedan usar mientras no les es posible cambiar su identidad jurídica en el documento nacional de identidad, se ha logrado un acuerdo similar al alcanzado en País Vasco, Andalucía y Madrid.

Así, el acuerdo entre las dos Administraciones establece la legalidad de esta documentación en el ámbito autonómico y municipal, lo que afecta a servicios como la educación, la sanidad o los trámites administrativos de carácter autonómico.

Esto significa, según las mismas fuentes, que una persona trans que vaya al médico o se presente a un examen en un instituto podrá identificarse con esta documentación que contempla la ley autonómica, si bien esta documentación de carácter autonómico no podrá suplir al DNI.

Tratamientos sanitarios

Respecto al artículo referido a los tratamientos sanitarios para las personas trans con residencia efectiva en la Comunitat, se ha acordado que, siempre que haya cobertura normativa, por parte de la Comunitat o del Estado, cualquier persona trans tendrá derecho a acceder a los tratamientos necesarios para iniciar el tránsito hacia su género sentido.

Desde la Conselleria se considera importante el acuerdo sobre este artículo, ya que lo contrario hubiera supuesto “restringir” en la propia ley que solo las personas que actualmente están contempladas en la legislación estatal tengan acceso a estos tratamientos, cuando el decreto-ley de 2012 excluyó de la atención sanitaria a muchos colectivos.

De esta manera, han precisado, el acuerdo “deja abierto a la normativa vigente en cada caso, la dicte quien la dicte, el derecho universal a estos tratamientos”.

Las mismas fuentes han manifestado que el acuerdo alcanzado en la comisión bilateral impide que el Gobierno central “pueda paralizar” la aplicación de la ley integral de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana con un recurso ante el Tribunal Constitucional.

Asimismo, han hecho hincapié en que se garantiza la universalidad de la norma en el ámbito sanitario, además de permitir, en aquellos ámbitos de competencia autonómica, que la persona trans no tenga que esperar a un cambio oficial en su DNI para contar con una documentación que refleje su género sentido.

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