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Abogado de la UE apoya a Vueling en el suplemento de facturación de maletas

EFE

Bruselas —

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Un abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dado hoy la razón a la compañía aérea Vueling, al considerar que las aerolíneas tienen derecho a cobrar por la facturación de las maletas de los pasajeros como suplemento opcional del precio del billete.

El letrado Yves Bot cree que la legislación española, que prohíbe el cobro por ese concepto, es contraria a lo establecido en la legislación comunitaria.

Según su interpretación, “el Derecho de la Unión reconoce a las compañías aéreas una libertad de fijación de precios que abarca el conjunto de los servicios comerciales ligados a la ejecución del contrato de transporte aéreo”, entre ellos la facturación de las maletas.

De esa manera, las aerolíneas pueden optar por incluir el coste de ese servicio en el precio base del billete de avión, u ofrecerlo como un suplemento opcional.

El Abogado precisa, no obstante, que esto no es aplicable al equipaje de mano, que la compañía aérea debe transportar de manera gratuita.

Asimismo recalca que, en todo caso, las compañías están obligadas a comunicar a los clientes las tarifas por facturación de maletas de manera “clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo del proceso de reserva, mediante una opción explícita de aceptación”.

El caso se refiere a la denuncia presentada por una mujer contra Vueling, por aplicarle un recargo de 40 euros al precio base de unos billetes de avión, con motivo de la facturación en línea de dos maletas.

La afectada consideró que el contrato de transporte estaba viciado por una cláusula abusiva, argumento que respaldó el Instituto de Consumo de la Comunidad Autónoma de Galicia, que impuso a Vueling una multa de 3.000 euros.

El juzgado de Ourense que conoce del asunto se ha remitido al Tribunal de la UE para saber si la normativa española es compatible con el principio de libertad de fijación de precios reconocido en el Derecho europeo.

El letrado opina que, excepto en el caso de las líneas aéreas que prestan un servicio público y otras excepciones, los países ya no tienen poder de control sobre los precios fijados por las compañías aéreas sobre las condiciones tarifarias aplicables y sobre los servicios que pueden incluirse en el precio base del billete de avión.

Además, cree que la ley española no es compatible con el objetivo de garantizar una aplicación más eficaz, coherente y homogénea de la legislación de la Unión en el mercado interno de la aviación.

Por último, el letrado indica que corresponde a las autoridades nacionales competentes verificar que, al cobrar por la facturación de los equipajes, las compañías aéreas cumplen sus deberes en lo que se refiere a la protección de los derechos del consumidor.

En particular, han de verificar si ese aspecto se comunica de manera clara, transparente y sin ambigüedades, desde el comienzo del proceso de reserva y si se permite al cliente aceptar o rechazar la prestación mediante una opción explícita.

Por lo tanto, en el presente asunto corresponderá al órgano jurisdiccional nacional comprobar si Vueling ha respetado estas exigencias, concluye el abogado.

La recomendación de hoy no tiene carácter vinculante, pero el Tribunal de la UE suele seguir la opinión de sus ocho abogados generales en la mayoría de los casos.

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