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Absuelto de blanqueo y uso de información privilegiada el exasesor de Alfredo Sáenz

Absuelto de blanqueo y uso de información privilegiada el exasesor de Alfredo Sáenz

EFE

Madrid —

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La Audiencia Nacional ha absuelto a Cedric Cañas, antiguo asesor ejecutivo del ex consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz, de blanqueo de capitales y uso de información privilegiada en el proceso por el que una compañía minera inglesa quería hacerse con una de fertilizantes canadiense.

En una sentencia notificada hoy, la sección segunda de la sala de lo penal de este tribunal absuelve, además de a Cedric Cañas, para el que la Fiscalía reclamó dos años y medio de prisión, a su amigo personal Julio Marín Ugedo de la responsabilidad patrimonial que exigía para él el Ministerio Público.

Los magistrados consideran probado que el 4 de agosto de 2010 un equipo de la entidad empezó a preparar una opa a favor de la compañía minera británica BHP Billiton sobre la empresa de fertilizantes canadiense Potash y que, aunque Cañas no figuraba en la lista de 53 personas que conocían el proyecto que facilitó el banco, sabía de su existencia dada su condición de adjunto a Sáenz.

Ese mes Cañas realizó diferentes operaciones de compraventa sobre las acciones de Potash por valor de 827.357,57 euros, mientras que Marín invirtió 104.000.

Como consecuencia de la investigación que inició el Santander sobre estas operaciones, Cañas fue suspendido de empleo, pero no de sueldo, en octubre de 2010 y fue finalmente despedido en enero de 2011, con una indemnización de 130.000 euros, recuerda la sentencia.

Para los magistrados, no ha quedado acreditado que la obtención de financiación a través de un préstamo fuera determinante a la hora de aprobar el lanzamiento o no de la opa sobre Potash ni que ésta influyera sobre el valor de la compañía, y tampoco que Marín recibiera información de Cañas sobre el proyecto.

“El hecho de que el acusado Cedric Cañas haya obtenido una ganancia al operar con Potash no quiere decir que su conducta sea subsumible en el artículo 285 del Código Penal”, que castiga el uso de información relevante para la cotización de cualquier clase de valores.

La Audiencia Nacional rechaza así la tesis de la Fiscalía de que Cañas incurrió en un delito porque conocía, con antelación al mercado, que el Santander había aprobado a BHP Billinton un préstamo para lanzar una OPA sobre Potash, que alcanzó los 45.000 millones.

Según la resolución, no ha quedado probado que la naturaleza de la información ofrecida por BHP al Santander para que estudiase una financiación parcial de una hipotética opa fuera información relevante de la contemplada en el Código Penal.

Y ello porque “una información es relevante si tiene la capacidad de alterar los precios de los valores a los que se refiere dicha información”, algo que, sostiene, no ocurrió en este caso.

A ello añade que, según relataron los peritos durante el juicio celebrado el pasado octubre, que diversos medios de todo el mundo venían publicando desde meses antes la posibilidad de la OPA y su precio y que un banco comercial como el Santander “no manejaba una información que pudiera otorgar una ventaja a un inversor razonable”.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, que cree que la sentencia debería haber sido condenatoria porque ambos acusados disponían de “información privilegiada reservada solo para un grupo mínimo de personas”.

Información que abarcaba la de una opa no solo “cierta y viable”, sino también “inminente” y que “potencialmente podría tener una gran influencia en el precio de las acciones”, afirma.

Para este magistrado, la relevancia económica de la operación es la que llevó a Cañas, y por “su consejo” a Marín, a efectuar esas operaciones “transgrediendo normas básicas de comportamiento ético y jurídico, y que ”digan lo que digan“, fueron muy ”beneficiosas“ para ellos.

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