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La Audiencia de Álava ordena devolver 17.000 euros por una cláusula suelo abusiva

La Audiencia de Álava ordena devolver 17.000 euros por una cláusula suelo abusiva

EFE

Vitoria —

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La Audiencia de Álava ha rechazado un recurso presentado por la Caja de Ahorros de Extremadura, actualmente Liberbank, y ha confirmado que esta entidad deberá devolver a un cliente cerca de 17.000 euros por haberle impuesto una cláusula suelo abusiva en su hipoteca.

La Sección Primera de la Audiencia alavesa ha vuelto a dar la razón al cliente, vecino de la localidad alavesa de Murgia, como lo hizo el pasado mes de abril el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria, que declaró nula la cláusula suelo por “abusiva” y ordenó que Liberbank le devolviera 16.983 euros.

El fallo judicial, al que ha tenido acceso Efe, señala que el afectado suscribió un préstamo con garantía hipotecaria para la compra de tres viviendas en Extremadura, con un interés variable del euríbor más el 0,65 %.

Sin embargo, el contrato incluía unas cláusulas suelo y techo del 4,25 % (suelo) y del 12 % (techo) y el cliente lo denunció por desproporcionado y alegó que no había sido suficientemente informado.

Tras la condena inicial, Liberbank recurrió al considerar que el cliente tenía “completo conocimiento” de la cláusula suscrita y que ésta era una “parte esencial” del contrato.

La sentencia dictada ahora por la Audiencia rechaza estos argumentos y pone de relieve que hubo falta de información al cliente porque la cláusula estaba “enmascarada entre informaciones abrumadoramente exhaustivas” como la duración del contrato, el tipo de interés ordinario, las comisiones por amortización anticipada, por cambio de entidad acreedora, etcétera, que “dificultaron su identificación”.

También señala que aunque la cláusula suelo cumple la función de determinar un elemento esencial del contrato, no deja de ser una “condición general” del mismo.

Recuerda además que en marzo de 2007, cuando se firmó esta hipoteca, el euríbor era del 4,1 % y se acordó que se fijara un interés con este índice más 0,65 %. Sin embargo, el suelo se estableció en el 4,25 % (es decir con una diferencia de 0,60 %) y el techo en el 12 % (con una desviación de 7,15 % a favor del banco).

Esto lleva al tribunal a calificar de “abusiva” esta cláusula por la “notoria” desproporción existente, ya que era preciso que el índice “fluctuara nada menos que el 7,15 % para que perjudicara al prestamista”, destaca el fallo.

Por todo ello, la Sala concluye que en este caso “ha habido un claro enriquecimiento” del banco frente a su cliente y anula la cláusula suelo-techo porque “sólo ha operado en perjuicio de una parte y en beneficio de otra”.

Contra esta sentencia cabe aún interponer un recurso de casación.

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