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Un juez exime a Bankia de devolver a un institucional lo invertido en la OPS

Un juez exime a Bankia de devolver a un institucional lo invertido en la OPS

EFE

Madrid —

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La Audiencia Provincial de Madrid ha eximido a Bankia de devolver a la constructora Ecisa lo invertido en en la salida a Bolsa de la entidad (a través de la Oferta Pública de Suscripción, OPS), al constatar que se trataba de un inversor institucional y al reconocer que la operación ha prescrito.

De este modo, la sentencia de la sección 8 de la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso presentado por Bankia contra la sentencia de febrero de este año del juzgado de Primera Instancia n 59 de Madrid, revoca la sentencia anterior y condena a Ecisa al pago de las costas en primera instancia.

Ecisa aseguraba que Bankia había incumplido sus obligaciones de información, transparencia y lealtad impuestas por la legislación civil, bancaria, mercantil y contable.

Asimismo, la constructora estimaba que el consentimiento estaba viciado, ya que la sucursal de la entidad financiera les advirtió de que la financiación de la compañía corría peligro si no suscribían la compra de acciones.

La empresa sostenía además que nunca fue consciente de su carácter de inversor institucional; Ecisa desembolsó en julio de 2011 un total de 999.997,50 euros por acciones de Bankia, por cuya venta en marzo de 2012 recibió posteriormente 713.202,49 euros, lo que le supuso una minusvalía de 286.795,01 euros.

En abril de ese año adquirió, “forzada” por la entidad financiera, títulos por un importe de 682.746 euros.

Sin embargo, Bankia alegó, argumento que ha reconocido la Audiencia Provincial, que la reclamación de daños y perjuicios sobre la compra de acciones efectuada en julio de 2011 había prescrito, una vez transcurrido el plazo de tres años que establece el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores.

La decisión de inversión de Ecisa, sostiene la sentencia, no tuvo relación con la información facilitada con ocasión de la salida a Bolsa de Bankia, sino la búsqueda de mejorar relaciones que posibilitaran su refinanciación.

No procede por ello la restitución de los 286.795 euros -diferencia resultante de la inversión inicial de 999.997,50 euros y y los 713.202,49 euros obtenidos con su venta-, debido a que la acción por daños y perjuicios ejercitada de manera subsidiaria por parte de Ecisa se basa en un supuesto incumplimiento de Bankia producido antes de la contratación, y no durante la vida del contrato.

Asimismo, Ecisa, como inversor institucional, queda al margen de la protección ofrecida por el folleto informativo a los clientes minoristas, ya que los inversores cuentan con otras fuentes de información en las que contrastar los datos sobre la conveniencia y riesgos de la inversión.

No cabe duda, señala la sentencia, de que Ecisa era un inversor institucional, no sólo por el importe de su inversión, que superó los 250.000 euros del tramo minorista, sino porque así consta en un informe del inspector del Banco de España Antonio Busquets aportado por la propia compañía.

Y tampoco hay duda de que Ecisa compró títulos de Bankia precisamente para mejorar sus condiciones de financiación, y no bajo coacción.

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