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La CE especifica los criterios para los instrumentos del rescate interno de la banca

La CE especifica los criterios para los instrumentos del rescate interno de la banca

EFE

Bruselas —

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La Comisión Europea (CE) especificó hoy los criterios que las autoridades responsables de resolver o liquidar un banco tendrán que tener en cuenta cuando fijen el requisito mínimo para los fondos propios y los pasivos que deben emplearse en el rescate interno de la entidad con problemas.

En un reglamento delegado, la CE especifica más las provisiones claves de la directiva de recuperación y resolución de la banca (BRRD, en inglés) y apoya el objetivo genérico de tener unos criterios de instrumentos de rescate interno “sólidos”, explicó el Ejecutivo comunitario en un comunicado.

El comisario europeo para la Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y la Unión de Mercados de Capitales, Jonathan Hill, afirmó que “es importantes que los bancos tengan suficiente capital regulatorio y pasivos de alta calidad para absorber potenciales pérdidas en caso de que sean liquidados”.

La directiva BRRD no prevé un nivel mínimo armonizado de instrumentos elegibles para el rescate interno a nivel de bancos individuales.

En su lugar la CE da a las autoridades de resolución bancaria directrices detalladas para fijar estos requisitos para entidades individuales mientras les permite discreción sobre el nivel mínimo de los instrumentos y, aunque menos, sobre la composición de los pasivos y fondos propios apropiados para cada banco.

De esta manera se reconoce la diversidad del modelo de negocio y estrategias de financiación entre los bancos europeos, todos de los cuales están cubiertos por el alcance de la BRRD.

El reglamento delegado adoptado hoy se basa en los estándares regulatorios técnicos de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, en inglés) que la CE ha enmendado para garantizar el cumplimiento con la BRRD, indicó el Ejecutivo comunitario.

Esta directiva exige a las autoridades de resolución relevantes que diseñen planes de liquidación para bancos, delineando opciones para la aplicación de instrumentos y poderes.

Estos planes deben incluir también un requisito mínimo para fondos propios y pasivos elegibles y un calendario con una fecha límite para alcanzarlo.

El propósito del requisito mínimo es asegurar que los bancos tengan suficientes cantidades de instrumentos de capital regulatorio y pasivos de alta calidad para el rescate interno que puedan ser fácilmente utilizados para absorber pérdidas y recapitalizar al banco una vez salga de una resolución.

Esto permite garantizar que, una vez los bancos entren en dificultades financieras, los costes de su rescate los soporten sus propietarios y acreedores en lugar de los contribuyentes.

Las autoridades de resolución, principalmente el consejo único de resolución y los organismos nacionales relevantes evalúan una lista de criterios cuando determinan el requisito mínimo de fondos propios e instrumentos elegibles para el rescate interno.

Tienen en cuenta el tamaño de la entidad, el modelo de financiación, el perfil de riesgo y la necesidad de asegurar que el banco sea recapitalizaddo apropiadamente después de la resolución.

A fin de garantizar que los requisitos están siendo determinados de manera consistente entre bancos, la BRRD encargó a la EBA que aclare, mediante estándares regulatorios técnicos, cómo deben aplicarse los criterios por parte de las autoridades de resolución.

El proyecto de reglamento pasará ahora al Consejo de la UE y al Parlamento Europeo, que pueden presentar objeciones.

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