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El CGPJ avala publicar sentencias condenatorias firmes por fraude fiscal

El CGPJ avala publicar sentencias condenatorias firmes por fraude fiscal

EFE

Madrid —

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado la publicación de resoluciones condenatorias firmes cuando el delito tenga por perjudicado a la Hacienda Pública al considerar que “sirve a un interés general”.

Así consta en la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal, que el pleno del órgano de gobierno de los jueces debatirá y votará el próximo lunes en un pleno extraordinario.

La propuesta, de la que es ponente el vocal Gerardo Martínez Tristán, señala que el anteproyecto, que establece el carácter público del acceso al fallo de esas sentencias y la publicación de un extracto de las mismas en el BOE, tiene como objetivos impulsar la lucha contra el fraude fiscal.

Con ello se incentiva el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y se incrementa la transparencia en la actuación de las Administraciones Públicas, especialmente de las actuaciones judiciales en ese ámbito.

Pese a que reconoce que la publicidad de la sentencia puede afectar a los derechos individuales al honor, intimidad y protección de datos del condenado, cree que también “cumple fundamentalmente una función de información y en gran medida de lucha contra el fraude fiscal, configurándose como un elemento preventivo y educativo”.

Así, considera que la regulación “sirve a un interés general”, ya que pretende alcanzar determinados objetivos amparados constitucionalmente, y no se proyecta sobre toda condena penal, sino sobre aquellas referidas a fraude fiscal y las derivadas de los delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible y contrabando que tienen como sujeto perjudicado a la Hacienda Pública.

Es decir, delitos que tienen una “incidencia clara y manifiesta en el cumplimiento del deber” contemplado en el artículo 31 de la Constitución, que establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

La propuesta señala que la divulgación de los datos a los que alude el Anteproyecto cumple tanto con el requisito constitucional de veracidad como el acuñado jurisprudencialmente de la relevancia pública de la información.

En este sentido, subraya que la resolución penal firme “goza de veracidad, dado que se publicarán datos extraídos de lo considerado probado en la sentencia, lo que sin duda constituye una verdad jurídica formal” y que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional, se trata de una información de relevancia pública.

Por último, explica que la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, excluye la necesidad de consentimiento del afectado para la recepción y tratamiento de los datos cuando éstos figuren en fuentes accesibles al público o cuando su comunicación esté autorizada por la ley.

Aunque con el anteproyecto se cumple este segundo requisito, cree que debería procederse a incluir las sentencias condenatorias por fraude fiscal entre las fuentes accesibles al público, reformando así “la Ley Orgánica de Protección de Datos” y dotando de mayor coherencia al ordenamiento y evitando eventuales dudas interpretativas entre el contenido de ambas leyes orgánicas“.

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