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Cerco a los consejeros delegados

Una junta general de accionistas del grupo de empresas Pescanova, en la sede central de Chapela en Redondela (Pontevedra). / Efe

Rocío Martínez Rincón

La larga duración de la crisis está provocando que sus consecuencias alcancen estratos que pocos hubieran imaginado. Y los altos directivos no son ajenos a ellas, siempre, eso sí, de forma mucho más leve que al resto de la sociedad. Los consejeros delegados de las empresas frecuentan más de lo que quisieran los juzgados en respuesta a decisiones erróneas, puesto que, según desvela un informe de la consultora Marsh en colaboración con el despacho Gómez-Acebo & Pombo, en 2012 las reclamaciones nominadas –es decir, las realizadas sobre un solo miembro del consejo– representan un 25% de las realizadas contra empresas que cuentan con un seguro de protección civil para sus directivos.

Esta situación era insólita hasta la fecha, pues la cifra era prácticamente inapreciable el año anterior, según afirman desde la consultora. Es más, en el 75% de los casos, el consejero delegado de la compañía es el principal acusado de vulnerar los derechos de terceros relacionados con una empresa.

La crisis ha acentuado el número de casos en los que se ha acusado a los consejos de mala praxis. Algunos han llevado a sentarse en el banquillo de la Audiencia Nacional a sus responsables, como en el caso de Bankia, Pescanova o los Ruiz Mateos. Pero son muchos los accionistas o proveedores que se han podido ver perjudicados por las acciones tomadas por la cúpula empresarial de una sociedad.

Las razones por las que esta tendencia resurge en estos momentos de crisis son varias. José María Elguero, director del Servicio de Estudios de Marsh y autor del informe, explica que debido a que el consejero delegado es quien realmente tiene el poder en la empresa, el demandante se inclina por ir a lo seguro: reclamar al que tiene la responsabilidad máxima. De esta forma, reduce los plazos del proceso judicial respecto a un pleito contra el consejo de administración al completo –que en la práctica responde de forma solidaria–. “La demanda se convierte en más selectiva, puesto que el afectado se dirige al miembro del consejo que votó y firmó la decisión”, afirma Elguero.

Ángel Fernández Albor, catedrático de Derecho Mercantil por la Universidad de Santiago de Compostela, admite haber observado esta tendencia desde hace tiempo debido a que, aunque en la teoría “la responsabilidad del consejo es subsidiaria, en la práctica el disparo se realiza contra el consejero delegado o el presidente, puesto que técnicamente en ellos están delegadas las funciones del consejo”.

Ignacio Aragón, asociado de Cremades & Calvo Sotelo Abogados, reconoce que lo habitual es demandar al consejo al completo cuando existe una reclamación de daños derivada de la acción del órgano de gobierno de una compañía, pero también es frecuente ir contra un solo administrador reconociendo su firma en los contratos que han sido vulnerados y que son objeto de la demanda.

Aragón explica que, dependiendo de la naturaleza del daño, el demandante tiene varias opciones para hacer valer sus derechos ante los tribunales. En primer lugar, si el perjudicado es un socio de la compañía, el pleito deberá tener lugar en los juzgados de lo mercantil. También se puede plantear una reclamación individual por la vía civil con los contratos incumplidos y la reclamación de una determinada cantidad de dinero. Por último, cabe la posibilidad de la vía penal si, en los incumplimientos de los contratos, existe una actitud de estafa. Un ejemplo sería la contabilidad paralela que llevó a cabo Pescanova. Incluso, se puede solicitar responsabilidad civil derivada del delito, con lo que el directivo, además de afrontar una pena de cárcel, se vería obligado a abonar una indemnización.

Sin embargo, la cultura de la demanda contra los administradores de una compañía aún está poco desarrollada en nuestro país. Fernández Albor se lamenta de que el cuerpo legislativo español no cuente con los mecanismos necesarios para que esta práctica se extienda como en EEUU. La razón reside en que las leyes mercantiles exigen, entre otros, reunir un 5% del capital para demandar a los administradores, porcentaje que en el caso de las grandes corporaciones nacionales difícilmente puede cumplirse. De esta forma, los pequeños accionistas se ven incapacitados para plantear acciones judiciales contra el consejo en caso de daño económico y, por tanto, de alguna forma están indefensos.

La cuantía media de la prima del seguro asciende a 4.000 euros anuales que pueden salir muy a cuenta en caso de demanda. Surge la duda de si este tipo de productos anima a los administradores a asumir decisiones empresariales de mayor riesgo, en tanto que su patrimonio está a salvo con este producto. Fernández Albor opina que sólo se producirían situaciones de alto riesgo en el caso de que el producto contratado incluya situaciones que bordeen la legalidad y cubra actos que rocen lo delictivo, situación poco probable en la práctica según el catedrático. Por el contrario, considera que la empresa es la principal beneficiaria porque “se asegura el cobro de una indemnización en el caso de que el directivo se declare insolvente debido a que no tiene sus bienes inscritos a su nombre”.

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