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Condenan a Bankia a devolver 206.000 euros a un preferentista por asesorarle mal

Condenan a Bankia a devolver 206.000 euros a un preferentista por asesorarle mal

EFE

Madrid —

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Un juez de Madrid ha condenado a Bankia a indemnizar con 206.000 euros por daños y perjuicios a un cliente que invirtió esta cantidad en participaciones preferentes y deuda subordinada por haberle prestado un asesoramiento con información “errónea y ajena” a la verdadera naturaleza de los productos.

En una sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid declara además que, una vez que la entidad pague esa cifra, la titularidad de las 106.564 acciones fruto del canje posterior obligatorio que tuvo que hacer la cliente de las preferentes por títulos debe pasar a Bankia y, en caso de que las haya vendido, la mujer deberá abonar a la entidad el importe de la operación.

Según relata la resolución, que es recurrible, las obligaciones de información “se acrecientan cuando se trata de un particular o un pequeño inversor”, en este caso una funcionaria de 63 años, catedrática de Historia e inspectora de Educación de profesión con escasos conocimientos económico-financieros, que ha sido representada por el despacho Zunzunegui Abogados.

El juez da por sentado de que un empleado de Caja Madrid, asesor de esta cliente durante 30 años, le ofreció y aconsejó estos productos por ser seguros y estar garantizados hasta mayo de 2009, y después de esa fecha hizo lo propio otra trabajadora de la sucursal.

“Difícilmente puede sostenerse que se estuviese ante una mera labor de comercialización, existiendo verdadera recomendación o asesoramiento individualizado”, subraya la resolución en contra de lo alegado por Bankia, que justificó que no fue la entidad emisora y que se había limitado a la transmisión de la orden de suscripción, informando previamente de “forma exhaustiva” de sus características.

Considera así que la entidad realizó una tarea que “excedería del simple contrato de depósito y administración de valores, lo que supone una clara discordancia entre lo contratado y el servicio realmente prestado”, con lo que no cumplió con la “labor de indagación” sobre su cliente requerida por la ley ante los casos de asesoramiento.

Asimismo, la información que le prestó, añade la sentencia, “no fue acorde con la realidad” en el momento en el que adquirió los productos, ya que no se le advirtió de la degradación del rating de la emisión un día antes de que los suscribiera

El hecho de que la cliente hiciera una primera suscripción años antes no significa que conociese la naturaleza y comportamiento en los mercados de estos instrumentos, sino que la colocan en una posición de “inversora confiada en el asesoramiento” que le prestaron.

Y el deber de información por parte de la entidad “no puede entenderse efectuado con la mera entrega de una serie de documentos-modelos con conceptos genéricos y estereotipados, difíciles de entender para clientes sin conocimientos especiales, máxime cuando también se puede derivar un conflicto de intereses entre el cliente y la entidad”.

La información verbal que ofrecieron los empleados “ha de entenderse errónea y ajena a la naturaleza y complejidad de los productos” contratados, concluye.

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