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El Congreso aprueba la Ley que impide que la Iglesia pueda inmatricular bienes

El Congreso aprueba la Ley que impide que la Iglesia pueda inmatricular bienes

EFE

Madrid —

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El Congreso ha aprobado el proyecto de Ley Hipotecaria y del Catastro que elimina el privilegio de la Iglesia Católica de inmatricular bienes -inscribirlos a su nombre por primera vez- en el Registro de la Propiedad y que armoniza las propiedades inscritas con las catastrales.

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado hoy con competencia legislativa plena este proyecto de Ley, que hará que la Iglesia pierda en unos meses la facultad de que con una sola certificación, más lo que diga el catastro, pueda inscribir a su nombre por primera vez un bien.

De esta forma se elimina este privilegio, que data de 1946 y que permitía a la Iglesia inmatricular bienes tal como pueden hacer las administraciones públicas (Estado, CCAA y Ayuntamientos).

Un ejemplo de la inmatriculación de bienes por parte de la institución eclesiástica ha sido la titularidad de la mezquita de Córdoba, que se registró a su nombre en 2006 como catedral de Córdoba.

El anteproyecto de Ley ha sido aprobado con la mayoría de votos del PP y con el apoyo de UPN y UPyD, mientras que CiU se ha abstenido y el PSOE y la Izquierda Plural han votado en contra.

El diputado del PSOE Víctor Morlán ha lamentado que la nueva ley no “resuelva” las inmatriculaciones de la Iglesia efectuadas en el pasado y que no tengan una justificación documental, y ha pedido que en un plazo de seis meses el Ejecutivo dé a conocer cuántas y cuáles son estas inmatriculaciones.

Además, considera que “las inmatriculaciones efectuadas sin la debida justificación documental pasen a formar parte del patrimonio de distintas administraciones para que se recuperen como bienes de dominio público”.

Morlán ha criticado que la nueva normativa dé prevalencia al Registro sobre el Catastro, sobre los notarios “e incluso sobre las decisiones judiciales”.

Ha lamentado que “ahora se pretenda que los registradores tengan la facultad de reconocer, interpretar y atribuir derechos e inscribir”, algo que no ocurre en otros países de la Unión Europea, y ha incidido en que “la cartografía catastral es la que debe servir para inscribir un bien en el Registro”.

En el mismo sentido se han pronunciado otros portavoces como el de la Izquierda Plural Joan Coscubiela, que ha señalado que esta ley es una ofensa porque sitúa los intereses de los registradores de la propiedad como si fueran intereses generales.

El diputado de CiU Jordi Jané ha argumentado su abstención en que tanto el Catastro como el Registro de la Propiedad son instituciones de naturaleza diferente y jurídicamente se las describe como una única realidad.

No obstante, ha explicado que se trata de una Ley que busca aportar seguridad jurídica y debería dar más certidumbre.

El diputado de UPN Carlos Salvador ha recordado que el PP ha introducido una enmienda que incorpora una cláusula de salvaguarda de los regímenes forales.

El proyecto de Ley continuará su tramitación en el Senado para su aprobación definitiva.

Con la nueva ley, el intercambio de datos entre el catastro y el registro de la propiedad evitará 22.000 declaraciones presenciales al año, con un ahorro de 1,8 millones de euros.

El registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes, y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.

Esta situación favorece, por ejemplo, el que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio público o los montes públicos, o que se dificulte la detección de construcciones ilegales.

A partir de ahora, con carácter general se utilizará la cartografía del catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrá presentar al registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al catastro.

La descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones), y voluntaria en los demás casos (compraventas o constitución de derechos).

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