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El FROB se opone a rebajar la fianza de Blesa porque fue “oportuna”

El FROB se opone a rebajar la fianza de Blesa porque fue "oportuna"

EFE

Madrid —

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El FROB ha respondido a Miguel Blesa que no se deben descontar de su “oportuna” fianza de 16 millones las cantidades que han devuelto ya algunos beneficiarios de las visas opacas de Caja Madrid, al tiempo que le ha aclarado que “no hay tarjetas de empresa con las que liquidar gastos personales”.

Así lo pone de manifiesto el Fondo de rescate español en un escrito, al que ha tenido acceso Efe, en el que pide a la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional que rechace el recurso que interpuso el exbanquero contra el auto en el que Fernado Andreu fijó esta cuantía por “propiciar” el sistema de tarjetas opacas de Caja Madrid.

Blesa, que finalmente no pudo aportar a tiempo la cuantía y el juez ordenó el embargo de sus bienes, recurrió al entender que la decisión del magistrado era “prematura” y que, en todo caso, “los indicios de irregularidad” que descubrió “no tienen la entidad suficiente” como para adoptar esa medida.

“La medida no es extemporánea por prematura; es, al contrario, oportuna”, resalta el abogado del FROB que, por el contrario, considera que los indicios apuntados por el instructor “revisten la solidez y vigor” que justifican sobradamente la fianza.

Una fianza que “no debe circunscribirse a las cantidades que personalmente hubiera dispuesto” el imputado, sino que “debe extenderse a los totales perjuicios” que pudieron causar todos los beneficiarios de las visas “durante el tiempo de su presidencia”.

Así lo hizo Andreu, que se “reservó en consecuencia una cuota distinta e inferior” para Rato, en su caso de 3 millones, al haber estado menos tiempo en la caja, por lo que el FROB tampoco considera, en contra de lo que piensa el exbanquero, de que se haya vulnerado el principio de proporcionalidad.

Pero Blesa también apeló en su recurso a que varios de los titulares han restituido las cantidades percibidas, un alegato que, para el fondo, “no permite modificar” su fianza en el momento en el que actualmente se encuentra el procedimiento.

Es más, añade, esa devolución “no desmiente, sino que confirma, la apariencia o indicio de irregularidad de su inicial disposición”.

Asimismo, el FROB recuerda que, aunque los imputados pretendan hacer ver que las tarjetas “tenían el carácter de remuneración o retribución”, no tenían “soporte estatutario ni contractual que legitimaran” que dispusieran de fondos de Caja Madrid y Bankia para “gastos personales” incluso mediante “la pura y simple” retirada de efectivo en cajeros.

En todo caso, subraya, serían “contrarias a las limitaciones legales impuestas a la retribución de los miembros de los órganos de Gobierno de las cajas de ahorro” contempladas en la Ley de Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid.

Además, las visas “podrían haber dado lugar a la superación de los límites de las retribuciones impuestas a los miembros de los órganos de gobierno de las entidades de crédito receptoras de ayudas públicas”, a lo que se une que los 83 beneficiarios que las usaron no las declararon a Hacienda.

El FROB trata además de desmontar la justificación que dio Blesa a que las tarjetas tenían su origen en la Caja Madrid de 1988, liderada por Jaime Terceiro.

Para ello, aportó las actas del 24 de mayo de ese año y del 20 de junio de 1994 para tratar de demostrar que se crearon para fines personales, un argumento que “no debilita la fuerza de los indicios existentes” en su contra.

De esta forma, reproduciendo el contenido de las actas, el FROB relata que los acuerdos tomados entonces se limitaron a “buscar un sistema que compense de los gastos en que se puede incurrir por ejercicio de la función de consejero”.

“En el ejercicio de la función de consejero”, recalca el FROB, que señala que “no hay por tanto portillo alguno que permita sustentar el uso de tales tarjetas (de empresa) para usos personales”, que extralimiten además lo permitido por la Ley de Cajas o que “permitan un complemento de retribución fiscalmente opaco”.

“No hay tarjetas de empresa con la que liquidar gastos personales”, concluye su escrito.

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