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El Gobierno aprueba el real decreto del Seguro que se adapta a la normativa europea

El Gobierno aprueba el real decreto del Seguro que se adapta a la normativa europea

EFE

Madrid —

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El Gobierno ha aprobado hoy el real decreto de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, que establece unos requisitos mínimos de capital con los que deben contar las aseguradoras para garantizar su solvencia y facilitar la competencia entre entidades.

Según ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la norma adapta al ordenamiento jurídico español la normativa europea llamada Sovencia II, que entra en vigor el 1 de enero de 2016.

Solvencia II se basa en tres pilares: establecer los requisitos mínimos de capital con los que deben contar las aseguradoras para garantizar la solvencia, facilitar la competencia entre entidades, y promover la transparencia de la actividad aseguradora.

En caso de deterioro financiero, se regula el contenido del plan de recuperación y del plan de financiación a corto plazo que deben presentar las entidades cuando sus fondos propios admisibles no alcancen para cubrir el capital de solvencia obligatorio o el capital mínimo obligatorio.

El nuevo régimen de solvencia fija el método de cálculo de provisiones técnicas, la determinación, clasificación y admisibilidad de los fondos propios, y el cálculo del capital de solvencia obligatorio.

De este modo, según un comunicado del Ministerio de Economía, se fija un régimen especial nacional al que pueden acogerse entidades que no superen determinados límites cuantitativos en su actividad y entidades de características fijadas.

El texto incluye una nueva metodología para el régimen de solvencia de las aseguradoras, que garantiza que las entidades cuenten con capital suficiente incluso en un hipotético escenario de estrés y si se dan simultáneamente una serie de riesgos: de mercado, de contraparte, de negocio asegurador de vida y no vida y riesgo operacional.

Además, se concretan los requisitos que debe reunir el sistema de gobierno para garantizar una gestión “sana y prudente” de la actividad, y se introduce el concepto de honorabilidad que deben exigirse a los socios que tengan participaciones de al menos un 10 % de la entidad asegurador, y a aquellos que ejerzan funciones de dirección o de gobierno.

La nueva normativa refuerza la colaboración entre las autoridades supervisoras, lo que implica la aparición de nuevas figuras como el colegio de supervisores o el supervisor del grupo.

En lo referente a la protección al consumidor, se refuerza el deber de información al tomador, en especial en lo referente a la regulación en los seguros de decesos y de enfermedad.

Asimismo, se regula el registro de seguros obligatorios, se modifican los reglamentos de mutualidades de previsión social, del seguro de riesgos extraordinarios y de planes y fondos de pensiones.

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