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El Gobierno refuerza el control de riesgos de los fondos de inversión

De Guindos dice que la ayuda a Grecia equivale al gasto en prestaciones de todo un año

EFE

Madrid —

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El Gobierno ha aprobado hoy un decreto sobre instituciones de inversión colectiva que impone requisitos más estrictos en el control de la gestión de riesgos de los fondos de inversión para incrementar las fuentes no bancarias de financiación a empresas, que representan aún el 95 % del total.

Así lo ha explicado hoy tras el Consejo de Ministros el ministro de Economía, Luis de Guindos, quien ha destacado que las pequeñas y medianas empresas serán “más independientes” de la financiación bancaria si se desarrollan garantías suficientes para estos instrumentos de ahorro.

El decreto aprobado hoy cierra la transposición de una directiva comunitaria y afecta a la autorización, la comercialización y las normas de conducta y organización de estos fondos, al tiempo que se fija la responsabilidad en caso de pérdida de los valores custodiados.

Entre otros asuntos, prevé que, en el caso de que el gestor de un fondo de inversión tenga la consideración de relevante, su sustitución se comunique a los partícipes, puesto que se considera como un cambio en la política de inversión del fondo.

De este modo, los partícipes podrán desembolsar sus fondos sin pagar comisión en caso de la marcha de un gestor,

También se incorporan los “pasaportes” para comercializar fondos europeos y extracomunitarios, y se detalla, para hacerla más transparente, la política de remuneración de los gestores, de modo que se garantice una “óptima gestión del riesgo”.

Las gestoras deberán informar con mayor detalle tanto a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como a sus inversores.

Asimismo, y con el objetivo de reducir la elevada dependencia de las pymes españolas de la financiación bancaria, a partir de ahora los fondos de inversión libre podrán invertir en facturas, préstamos y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito mercantil, así como otorgar préstamos; aunque éstos sólo se podrán comercializar a inversores institucionales.

También se permite la comercialización de fondos de inversión libre entre inversores minoristas cualificados, con un desembolso mínimo de 100.000 euros, y siempre que éstos dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión.

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